Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 16/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 375/2007. (PP. 1699/2012).

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NIG: 1808742C20070005581.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 375/2007. Negociado: 8.

Sobre: Acción negatoria de servidumbre y obligación de hacer.

De: Don Manuel Ruiz Fernández y doña Yolanda Hernández Moreno.

Procuradora Sra.: M.ª del Carmen Moya Marcos.

Letrado Sr.: José Damián García Ledesma.

Contra: Don José Rodríguez Castro y doña Matilde Medina Melgar.

Procurador Sr.: Rafael Merino Jiménez-Casquet.

Letrado Sr.: César Jiménez-Casquet Flores.

Demandada Reconvención: Don Miguel García Barrios.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 375/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de Yolanda Hernández Moreno y Manuel Ruiz Fernández contra José Rodríguez Castro, Miguel García Barrios y Matilde Medina Melgar, sobre Acción negatoria de servidumbre y obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 82/2011

En Granada, a 8 de abril de 2011.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 375/07, promovido a instancia de don Manuel Ruiz Fernández y doña Yolanda Hernández Moreno, representados por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Moya Marcos, contra don José Rodríguez Castro y doña Matilde Medina Melgar, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Merino Jiménez-Casqet, con demanda reconvencional instada por don José Rodríguez Castro y doña Matilde Medina Melgar contra don Manuel Ruiz Fernández, doña Yolanda Hernández Moreno y don Miguel García Barrios, declarado en rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María del Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de don Manuel Ruiz Fernández y doña Yolanda Hernández Moreno, contra don José Rodríguez Castro y doña Matilde Medina Melgar, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Merino Jiménez-Casqet, y en consecuencia:

1. Se declare la inexistencia de servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de los demandados sobre la finca 51.407 del registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, propiedad de los actores.

2. Se condene a los demandados estar y pasar por dicha declaración y abstenerse de efectuar cualquier acto que lo contradiga, condenándoles a reponer a su estado original el muro delimitador de ambas propiedades y a eliminar en consecuencia la puerta construida en dicho muro.

3. Se condene a los demandados a eliminar la intromisión ilegítima en la propiedad de los actores, retirando la red saneamiento conectada a los tubos de propiedad particular de los actores.

4. Se condene a los demandados reparar los desperfectos ocasionados en el tuvo de desagüe, reponiendo el mismo a su estado original.

5. Condenar al demandado de la demanda principal a abonar las costas procesales causadas.

Así mismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Merino Jiménez-Casqet, en nombre y representación de don José Rodríguez Castro y doña Matilde Medina Melgar, contra don Manuel Ruiz Fernández, doña Yolanda Hernández Moreno y don Miguel García Barrios, y en consecuencia:

1. Absolver a los demandados de todos los pedimentos de la demanda reconvencional.

2. Condenar al actor reconvencional a abonar las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado en reconvención, don Miguel García, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de mayo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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