Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 16/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 1632/2011.

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NIG: 2305042C20110007915.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1632/2011. Negociado: 3A.

De: Don/Doña Vikramjit Singh.

Procurador: Sr. Juan Antonio Jaraba García.

Contra: Doña María Manuela Paquete Engenheiro.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1632/2011 seguido a instancia de Vikramjit Singh frente a María Manuela Paquete Engenheiro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 390/2012

En Jaén, a 14 de mayo de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1632/2011, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Vikramjit Singh, representado por el Procurador don Juan Antonio Jaraba García, y asistido por el Letrado Sra. Fructuoso Aranda; contra doña M.ª Manuela Paquete Engenheiro, declarado en situación de rebeldía procesal;

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Vikramjit Singh y doña M.ª Manuela Paquete Engenheiro, celebrado el 3 de abril de 2007, en Copenhague, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil Central para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, María Manuela Paquete Engenheiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a catorce de junio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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