Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 16/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1452/2011.

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NIG: 2906742C20110040901.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 1452/2011. Negociado: PC.

De: Sra. Luisa Buitrago Vélez.

Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.

Letrado: Sra. Pilar Rueda Llano.

Contra: Sr. Toni Dos Santos de Jesús.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1452/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Luisa Buitrago Vélez contra Toni Dos Santos de Jesús sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 483

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Luisa Buitrago Vélez.

Abogado: Pilar Rueda Llano.

Procurador: Rafael Llorens Magen.

Parte demandada: Toni Dos Santos de Jesús.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Luisa Buitrago Vélez contra don Toni Dos Santos de Jesús, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia y de la patria potestad serán ejercidas exclusivamente por la madre.

Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo común menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000145211, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Toni Dos Santos de Jesús, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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