Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que se encarga del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los municipios que dependen de la Mancomunidad de La Janda, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal de la empresa FCC S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los municipios de la Mancomunidad de la Janda, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos desde las 22,00 horas del 24 de julio hasta las 22,00 horas del 2 de agosto de 2012 y desde las 22,00 horas del 7 de agosto hasta las 22,00 horas del 16 de agosto de 2012, que afecta a todos los trabajadores que prestan tal servicio para la Mancomunidad.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa FCC S.A. realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en los mancomunados, considerándose un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en tales municipios colisiona frontalmente con el derecho a la integridad física y a la salud y con la garantía de protección de la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.

Las partes afectadas, delegados de personal, comité de huelga, empresa, Mancomunidad y Ayuntamientos mancomunados, por el presente conflicto fueron convocadas a una reunión para el día 17 de julio de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, tras la cual la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos de las Órdenes de 27 de junio de 2008 y de 20 de noviembre de 2009 tramitados ante esta misma empresa,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los municipios de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, San José del Valle y Vejer de la Frontera, que dependen de la Mancomunidad de La Janda, la cual se desarrollará desde las 22,00 horas del 24 de julio hasta las 22:00 horas del 2 de agosto de 2012 y desde las 22,00 horas del 7 de agosto hasta las 22,00 horas del 16 de agosto de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 084/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

En cada una de las localidades de Medina Sidonia, Vejer de la Frontera, San José del Valle, Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera:

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- Un camión con su dotación y en jornada habitual en días alternos durante los días que dure la huelga, según la convocatoria. Dichos días alternos se fijarán por la empresa adjudicataria, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

- Se garantizará la recogida diaria de residuos en Centros Sanitarios, Mercados y Residencias de Ancianos (si las hubiere) existentes en las mencionadas localidades, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento de los respectivos Ayuntamientos, quienes también indicarán en ambos casos cómo se llevarán a cabo dichos servicios.

2. Limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. Asimismo, se garantizará la limpieza viaria cercana a los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios.

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