Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Conservación Málaga Sur, dedicada al mantenimiento y conservación de carreteras, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Málaga y el Delegado de Personal de la empresa UTE Conservación Málaga Sur, dedicada al mantenimiento y conservación de carreteras, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2012 desde las 7,00 a las 10,00 horas y el 30 de julio de 2012 desde las 00,00 a las 24,00 horas que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Málaga.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa UTE Conservación Málaga Sur realiza el servicio de mantenimiento y conservación de carreteras que se trata de un servicio esencial para la comunidad cual es el mantenimiento de la seguridad vial y la conservación de las zonas afectadas por el tráfico de vehículos y la seguridad de las personas ante posibles imprevistos en este ámbito y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de seguridad e integridad física colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Las partes afectadas, delegados de personal, comité de huelga, empresa, Agencia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por el presente conflicto, fueron convocadas a una reunión para el día 19 de julio de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, tras la cual y visto el acuerdo alcanzado, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Conservación Málaga Sur, que presta el servicio de mantenimiento y conservación de carreteras, la cual se desarrollará los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2012 desde las 7,00 a las 10,00 horas y el 30 de julio de 2012 desde las 00,00 a las 24,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(expte. 090/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios mínimos:

- SERVICIO DE COMUNICACIONES: 1 OPERADOR.

- SERVICIO EN CARRETERA: 1 OFICIAL VIGILANTE.

- SERVICIO DE RETÉN: 2 PERSONAS (Asistencia incidencia grave).

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