Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), de divorcio contencioso núm. 514/2011. (PP. 1789/2012).

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NIG: 1101242C20110002332.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 514/2011. Negociado: AN.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Isabel María Flor Torres.

Procuradora: Sr/a. María Vicenta Guerrero Moreno.

Letrada: Sra. Eulalia Elicegui Obede.

Contra: José Manuel Fernández Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 514/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Isabel María Flor Torres contra José Manuel Fernández Romero sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a veintidós de mayo de dos mil doce. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos con el núm. 514/11 promovidos a instancia de doña Isabel María Flor Torres, representada por la Procuradora doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por la Letrada doña Eulalia Elícegui Obede contra don José Manuel Fernández Romero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Isabel María Flor Torres contra don José Manuel Fernández Romero debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Enrique El Mellizo, núm. 2.º-1.º F, de Cádiz, a doña Isabel María Flor Torres. No se imponen las costas a ninguno de los litigantes.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.33.0514.11 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Fernández Romero, con DNI núm. 44.026.036-Z, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintidós de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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