Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1565/2011. (PP. 2041/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00010177.

NIG: 1808742C20110027946.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1565/2011. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.

Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.

Letrada: Sra. Ana Isabel Cejudo Serrano.

Contra: Don José Miguel Mingorance Pérez y Auto Mingo, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1565/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, a instancia de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., contra don José Miguel Mingorance Pérez y Auto Mingo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 101/2012

En Granada, a 4 de junio de 2012.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1565/2011, promovido a instancia de la entidad Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, contra don José Miguel Mingorance Pérez y la mercantil Auto Mingo, S.L., declarados en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia. (...)

FALLO

Que estimando la demanda deducida a instancia de la entidad Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines, contra don José Miguel Mingorance Pérez y la mercantil Auto Mingo, S.L, debo condenar a la parte demandada a pagar la cantidad de 14.208,08 euros, con los intereses moratorios pactados que se devenguen hasta el completo pago y costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Miguel Mingorance Pérez y Auto Mingo, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintiuno de junio de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF