Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 27 de julio de 2012, por la que se aprueba el Plan del Área Cinegética Alcornocales de Andalucía 2012-2022.

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El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre, así como la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

Conforme al artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, los planes andaluces de caza y pesca continental constituyen el instrumento de diagnóstico y gestión de las actividades de caza y pesca continental, a fin de mantener información completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, así como de diseñar hábitats homogéneos para su gestión, y en los que se incluirán expresamente previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la conservación de la naturaleza.

Así mismo, esta Ley establece en su artículo 37.1 que, para una ordenación más racional de los recursos, y en los términos que reglamentariamente se determinen, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá aprobar, de oficio o a instancia de los interesados, y para aquellas zonas que reúnan condiciones biofísicas análogas, planes de caza por áreas cinegéticas.

En este mismo sentido, el artículo 2 del Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, establece que, el ámbito territorial de las áreas cinegéticas por hábitats homogéneos será el delimitado en el Plan Andaluz de Caza que figura como Anexo en el citado Decreto y en los planes de caza por áreas cinegéticas, que introducirán un mayor grado de precisión en esa delimitación.

El propio Plan Andaluz de Caza recoge la necesidad de establecer unas directrices básicas en la gestión cinegética por parte de la Administración para apoyar que el personal técnico y las propias personas cazadoras puedan optimizar la gestión de la fauna cinegética, lo que implica el conocimiento del territorio y la determinación de unidades territoriales con características similares, denominadas áreas cinegéticas, cuyo territorio, de extensión variable, caracterizado por su homogeneidad ambiental y su singularidad faunística puede constituir una unidad coherente de gestión.

En el procedimiento de elaboración de este Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, se ha cumplimentado el trámite de información pública, además el documento ha sido informado favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad el 31 de marzo de 2011.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.7 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en relación con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan del Área Cinegética Alcornocales de Andalucía para el período de 2012-2022, pudiendo ser actualizado cada cinco años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.7 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Planes técnicos de caza.

Teniendo en consideración que el Plan del Área Cinegética que se aprueba, continua la línea de la gestión cinegética definida en los proyectos de ordenación cinegética del Parque Natural Los Alcornocales que le preceden, las directrices contenidas en el mismo serán tenidas en cuenta para la elaboración o modificación de los Planes Técnicos de Caza de los cotos integrados en dicha área cinegética cuya tramitación se inicie a partir de los efectos de esta Orden.

Cuarto. Consulta del Plan.

Poner a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del Plan del Área Cinegética Alcornocales aprobado en virtud de la presente Orden, en la sede de la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Avenida de Manuel Siurot, 50. Sevilla), así como en las sedes de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía) y Málaga (C/ Mauricio Moro Pareto. Edif. Eurocom. Bloque Sur, Plantas 3.ª y 4.ª). Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental).

Quinto. Impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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