Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en la finca «La Barquera», en ejecución de la sentencia de 4 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Córdoba, con fecha de 27 de enero de 2012, inscribió y depositó en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, la Modificación del PGOU de Córdoba, en el ámbito de la finca «El Cañuelo», asignándole el número de registro 5.216 en la Unidad Registral de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en la finca «La Barquera», en ejecución de la sentencia de 4 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

Sevilla, 31 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, EN LA FINCA «LA BARQUERA», EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 4 DE ABRIL DE 2008, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE DE SEVILLA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha 4 de abril de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 309/02, interpuesto por don Fernando Espejo Delgado, contra la Resolución de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprobó la Revisión del PGOU de Córdoba, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: que debemos estimar y estimamos el presente recurso, en el sentido de que anulando la clasificación otorgada a los terrenos del actor delimitados ut supra como suelo no urbanizable de especial protección de la Vega del río Guadalquivir, han de poseer la clasificación de suelo urbanizable programado.»

Esta sentencia devino firme, tras el desistimiento de las partes demandadas –Ayuntamiento de Córdoba y Junta de Andalucía- del recurso de casación anunciado, y el Auto de Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2008 por el que se declaró desierto el recurso de casación y se ordenó la devolución de los autos al tribunal de procedencia.

3. Con fecha 18 de noviembre de 2011 tiene entrada copia del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión de 4 de octubre de 2011, por el que se aprueba provisionalmente la innovación de referencia, y se remite el expediente a esta Consejería para su resolución definitiva.

4. Con fecha 9 de enero de 2012, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en la finca «La Barquera», en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de abril de 2008, aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 4 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El objeto de la presente innovación, tramitada como una modificación del planeamiento general vigente prevista en el artículo 38 de la LOUA, es la alteración de la clasificación de los suelos que han sido objeto de la citada sentencia, que alcanzan una superficie de 66.216 m2. Dichos suelos, que en el planeamiento vigente están clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en la subcategoría de Vega del río Guadalquivir, pasan a estar clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, delimitándose un nuevo ámbito remitido a Plan de Sectorización denominado PS-P PO-5.4 «Barquera-Oeste».

Como determinaciones propias de la ordenación estructural, de conformidad con el artículo 10.1.A).e) de la LOUA, la modificación de referencia establece como usos incompatibles los «Industriales 3.ª y 4.ª categorías». No se establecen condiciones para la sectorización, y se remiten al Plan de Sectorización los criterios de disposición de los sistemas generales.

En cuanto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva, de conformidad con el artículo 10.2.A).d) de la LOUA, se establece una normativa de aplicación de carácter transitorio, hasta se innove el PGOU mediante la sectorización del ámbito. Dicha normativa se corresponde con la aplicable al suelo no urbanizable de especial protección en la subcategoría de Vega del Río Guadalquivir.

Tercero. El cambio de clasificación propuesto en la modificación, da estricto cumplimiento a la sentencia del TSJA de 4 de abril de 2008, al afectar exclusivamente a los suelos de la finca «La Barquera» que el plan vigente clasifica como suelo no urbanizable de especial protección, y para los que la citada sentencia falla que deben clasificarse como suelo urbanizable no sectorizado.

En cuanto a los usos incompatibles establecidos para el citado ámbito, la presente modificación del PGOU adopta los ya establecidos por el PGOU para los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado (PAU-P P05) anejos al que es objeto de la modificación, ámbitos que incluyen las parcelaciones «La Barquera» y «Cortijo El Rubio».

La normativa de aplicación de carácter transitorio, que se establece como parte de la ordenación pormenorizada preceptiva de conformidad con el artículo 10.2.A).d) de la LOUA, regula los usos permitidos, autorizables y prohibidos para el ámbito, hasta tanto se produzca la innovación del PGOU mediante la sectorización del mismo. Dicha regulación se corresponde con la establecida por el PGOU para los suelos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección en la subcategoría de «Vega del río Guadalquivir», en la cual se incluye la totalidad de los suelos no urbanizables ubicados en el entorno del ámbito objeto de la presente modificación.

En relación a esta regulación, el artículo 50.C) de la LOUA establece que los derechos que integran el contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo, para los propietarios de suelo clasificado como urbanizable no sectorizado, serán los propios de la clase de suelo no urbanizable, y además el de formular consulta sobre la viabilidad de transformación de los terrenos y el de la iniciativa para promover su transformación mediante la sectorización de los mismos.

En base a ello, se considera conforme a la LOUA y al PGOU el contenido de la normativa aplicable con carácter transitorio a los suelos del nuevo ámbito de suelo urbanizable no sectorizado objeto de la presente modificación, que, como se ha señalado anteriormente, se corresponde con la aplicable a los suelos no urbanizables ubicados en el entorno del mismo, que en su totalidad se incluyen en la categoría de especial protección «Vega del Río Guadalquivir».

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 9 de enero de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en la finca «La Barquera», con la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado; en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 4 de abril de 2008; y de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 21 de febrero de 2012. Josefina Cruz Villalón. Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

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