Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se da publicidad a la de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se dispone la publicación de las determinaciones del documento de cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 2010; así como la corrección del error en la publicación de la Normativa Urbanística de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, Cádiz.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, con fecha 10 de mayo de 2012, inscribió y depositó en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados las determinaciones subsanadas del documento de cumplimiento de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, con el número de registro 3610 en la Unidad Registral de Cádiz, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 23 de marzo de 2012, por la que se dispone la publicación de las determinaciones del documento de cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 2010; así como la corrección del error en la publicación de la Normativa Urbanística de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, Cádiz.

Sevilla, 31 de julio de 2012

lUIS PLANAS pUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

anexo

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010; ASÍ COMO LA CORRECCIÓN DEL ERROR EN LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE JEREZ DE LA FRONTERA, CÁDIZ

ANTECEDENTES

Primero. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 17 de abril de 2009, aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Jerez de la Frontera (Cádiz), conforme al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el dispositivo segundo de dicha Orden se señalaban las determinaciones de la citada revisión que debían ser subsanadas, corregidas o completadas, mientras que en el dispositivo tercero de la misma se decretaba la suspensión de la aprobación definitiva de una serie de determinaciones.

Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2010 tiene entrada en el registro de esta Consejería documentación correspondiente al expediente de cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 17 de abril de 2009, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en sesión de 29 de julio de 2010. El expediente se completa por parte del Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2010, tras requerimiento de la Dirección General de Urbanismo.

En dicha sesión, el Pleno acuerda, por un lado, aprobar la propuesta individualizada para el cumplimiento del dispositivo segundo de la Orden, por otro lado aprobar la propuesta para el cumplimiento del apartado tercero de la misma y, finalmente, acuerda aprobar la propuesta para la «subsanación de los errores materiales detectados de oficio a lo largo del año de aplicación del PGOU».

Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 10 de diciembre de 2010, aprobó definitivamente las determinaciones del documento de cumplimiento del dispositivo tercero de la Orden de 17 de abril de 2009, y levantó la suspensión decretada en la anterior Orden. La Normativa Urbanística correspondiente a dichas determinaciones se publicó en el BOJA núm. 57, de 22 de marzo de 2011.

La Orden de 10 de diciembre de 2010, teniendo presente el documento de cumplimiento de la Orden de 17 de abril de 2009, establecía en el dispositivo segundo que debían ser subsanadas las deficiencias citadas en la misma, y la verificación tanto del documento técnico como de la tramitación administrativa se hizo recaer en la Dirección General de Urbanismo.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 2010 y en sesión celebrada el 26 de julio de 2011, aprobó un documento denominado «documento de subsanación de deficiencias observadas en el documento de cumplimiento del apartado segundo de la Orden de 17 de abril de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio relativa a la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera».

Mediante oficio con entrada en el registro de esta Consejería el 22 de septiembre de 2011, se remiten por parte del citado Ayuntamiento dos copias del documento en formato DVD validado con firma electrónica, así como copia del certificado del acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2011.

Por otro lado, en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico con fecha 12 de diciembre de 2011, se señala la existencia de un error en la publicación de la Normativa Urbanística de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2009, habiéndose omitido en la misma una serie de fichas de ámbitos de planeamiento y sistemas generales.

Por ello, en aplicación del principio de economía procesal, procede la subsanación del error señalado anteriormente, mediante la publicación de las fichas de los ámbitos que se omitieron en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2009, junto a la normativa urbanística correspondiente al expediente de cumplimiento de la Orden de 17 de abril de 2009.

Cuarto. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2011, informa favorablemente el documento aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión de 26 de julio de 2011, como cumplimiento del apartado segundo de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 10 de diciembre de 2010. Asimismo, declara que procede la subsanación del error detectado en la publicación de las Normas Urbanísticas de la revisión del PGOU en el BOJA núm. 57, de 2.7.09, debiendo publicarse las fichas de los ámbitos señalados en el informe del Servicio de Planeamiento de 12 de diciembre de 2011, según el documento aprobado definitivamente por la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 17 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones, cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Subsanación de las deficiencias del documento de cumplimiento.

Las determinaciones subsanadas en el documento de cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 2010, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión de 26 de julio de 2011, entrarán en vigor, una vez publicada su normativa urbanística, en los plazos establecidos en el artículo 1.1.7 de las Normas Urbanísticas de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera.

Tercero. Corrección de error en la publicación de las Normas Urbanísticas en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2009.

En la publicación de las Normas Urbanísticas de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, aprobado por Orden de 17 de abril de 2009, se han detectado varios errores al omitirse una serie de fichas de ámbitos de planeamiento y de sistemas generales. El informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, de 12.12.11, identifica las fichas omitidas. Algunas de estas fichas estaban afectadas por las subsanaciones señaladas en el apartado segundo de la Orden de 17 de abril de 2009, y que han sido objeto del documento de cumplimiento, aprobado por Orden de 10 de diciembre de 2010.

Con la publicación de las fichas urbanísticas se viene a subsanar esta deficiencia de publicidad, que entrará en vigor en los plazos establecidos en el artículo 1.1.7 de las Normas Urbanísticas de la revisión del PGOU de Jerez de la Frontera.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicación de las Normas Urbanísticas.

a) Acordar la publicación de las determinaciones subsanadas en el documento de cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 2010, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión de 26 de julio de 2011, como Anexo 1, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Acordar la publicación de las fichas de ámbitos de planeamiento y de sistemas generales, omitidas en la publicación de la Revisión del PGOU de Jerez de la Frontera en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2009, como Anexo II de esta Orden, de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Publicación de esta Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa inscripción y depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 23 de marzo de 2012. Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO 1. NORMAS URBANÍSTICAS Y FICHAS CUMPLIMIENTO

Orden de 23 de marzo de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

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