Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 14/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de diseño.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 57 los estudios superiores de artes plásticas y diseño y establece que los estudios superiores de diseño conducirán al título superior de Diseño en la especialidad correspondiente.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el contenido básico de los planes de estudios de estas enseñanzas y regula determinados aspectos de las mismas. Asimismo, recoge en su disposición adicional tercera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

Con objeto de implantar de forma experimental las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía, atendiendo con ello las nuevas demandas laborales y las necesidades de cualificación profesional de los distintos sectores productivos, a solicitud de las escuelas de arte, oído el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, por Orden de 16 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte a partir del curso académico 2012/13, diez escuelas de arte de Andalucía han sido autorizadas a impartir estas enseñanzas durante un período de dos cursos académicos, transcurridos los cuales la citada Consejería autorizará, con carácter definitivo, la impartición de las mismas en aquellos centros que se determinen.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2012, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos a satisfacer por las enseñanzas artísticas superiores de Diseño son las siguientes:

Apertura de expediente: 18,39 euros.

Precio por crédito ECTS en primera matrícula: 7,17 euros.

Precio por crédito ECTS en segunda matrícula: 8,24 euros.

Precio por crédito ECTS en tercera y sucesivas matrículas: 10,75 euros.

Servicios generales: 7,35 euros.

Prueba de acceso: 36,76 euros.

Segundo. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención o bonificación de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, así como las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, y sus hijos, no abonarán cantidad alguna por los distintos conceptos anteriormente referidos.

Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en el presente Acuerdo serán aplicables para el curso académico 2012/2013 y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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