Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda Mohedana».

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VP@2351/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda Mohedana» en el tramo que va desde el cruce con la carretera A-386 hasta el Camino de la Cruz del Negro», en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella, fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1942 y Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951 por la que se aprueba el expediente de adición a la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santaella, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 320, de 16 de noviembre de 1951, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 277, de 17 de noviembre de 1951, con una anchura de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2009 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda Mohedana» en el tramo que va desde el cruce con la carretera A-386 hasta el Camino de la Cruz del Negro», en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, a fin de determinar posible afección de la obra pública de acondicionamiento de la carretera A-379, sobre el dominio público pecuario.

Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de marzo de 2011 y, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplió el plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo al deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda Mohedana» durante nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 35, de 24 de febrero de 2010, se iniciaron el día 14 de abril de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 40, de fecha 1 de marzo de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Verdeda Mohedana», ubicada en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, fue clasificada por las citadas Ordenes Ministeriales de 8 de junio de 1942 y de 31 de octubre de 1951 (BOE de 16 de noviembre de 1951 y BOP núm. 277, de 17 de noviembre de 1951), siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado una anchura variable máxima de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Jesús Lucena Marín y don Jesús Valdesogo Muñoz (en representación de Agrocampiña, S.A. y Oleocampiña, S.A.), presentan escrituras de compraventa de sus respectivas fincas.

Tras examinar la documentación presentada se comprueba que no se dan las circunstancias contempladas en los artículos 1957 y 1959 del Código Civil.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado, declarándola bien de dominio público y gozando desde entonces de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles, y por su naturaleza, la eficacia de las normas civiles se ve mermada.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Don Manuel Somoza Pedrosa, don Francisco Roldán Partera y don Francisco Cantillo Estrada solicitan anulación del deslinde a su paso por sus respectivas fincas alegando propiedad y disconformidad con la anchura definida a través del deslinde, en tanto en cuanto los interesados afirman que en la escritura de compraventa otorgada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), a su favor no figuraba la limitación de la finca con la citada vía pecuaria, sino con la carretera A-379, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, a través del IARA, la titularidad de la vía pecuaria.

A este respecto significar, que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según dispone el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. La Orden de Clasificación es un acto firme, y conforme a ella se efectúa el deslinde, no siendo pues, el procedimiento de deslinde, el adecuado para discutir el ancho de una vía que ya se determinó y adquirió firmeza a través de la Clasificación.

En cuanto a que la vía pecuaria se introduce en su propiedad, como se desprende de la consulta de los planos de deslinde y listado de intrusiones, no se aprecia ningún tipo de afección de la vía pecuaria en las fincas de los interesados, no estando afectadas por el dominio público pecuario y, por tanto, por el procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 20 de julio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda Mohedana» en su tramo «Desde el cruce con la carretera A-386 hasta el Camino de la Cruz del Negro», en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 3.751,2740 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

- Anchura necesaria: Variable.

Descripción Registral.

«Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura máxima de 20 metros y longitud de 3.751,2740 metros que en adelante se conocerá como «Vereda Mohedana» en el tramo desde el cruce con la carretera A-386 hasta el Camino de la Cruz del Negro en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba.

Descripción registral del tramo que comprende desde su inicio en la carretera A-386 hasta la Vereda de Ecija a la Rambla:

- Norte:

Linda con la propia vía pecuaría Vereda Mohedana.

- Sur:

Linda con la Carretera A-386.

- Este:

Linda con las siguientes parcelas catastrales (poligono/parcela) del municipio de Santaella: (25/10), (25/9002), (25/8), (25/9003), (25/6), (25/5) ,(25/9004), (25/2), (25/1), (23/9002) y (23/50).

- Oeste:

Linda con las siguientes parcelas catastrales (poligono/parcela) del municipio de Santaella: suelo industrial, (40/9008), (40/28), (40,26), (40/9009), (40/25), (40/24), (40/23), (40/22), (40/21), (40/20), (40/9005), (40/19), (40/17), (22/9002) y (22/85).

Descripción registral del tramo comprendido entre la Vereda de Ecija a la Rambla y el Camino de la Cruz al Negro:

- Anchura Legal:

- Norte:

Linda con el Camino de la Cruz del Negro.

- Sur:

Linda con la propia vía pecuaría Vereda Mohedana.

- Este:

Linda con las siguientes parcelas catastrales (poligono/parcela) del municipio de Santaella: (23/50), (23/51) y (23/47).

- Oeste:

Linda con las siguientes parcelas catastrales (poligono/parcela) del municipio de Santaella: (22/85), (22/9013), (22/86), (22/84), (22/87), (22/88), (22/9012) y (22/89).

- Anchura Necesaria:

- Norte:

Linda con el Camino de la Cruz del Negro.

- Sur:

Linda con la propia vía pecuaría Vereda Mohedana.

- Este:

Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

- Oeste:

Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA MOHEDANA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE «SANTAELLA» EN LA PROVINCIA DE «CÓRDOBA»

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA:

(Tramo desde inicio en la carretera A-386 hasta Vereda de Écija a la Rambla)

X Y X Y
1 I 336931.3588 4161079.2731 1 D 336950.8359 4161083.8164
2 I 336924.5716 4161108.3701 2 D 336944.0270 4161113.0064
3 I 336916.1707 4161142.8901 3 D 336935.6955 4161147.2413
4 I 336907.2867 4161186.7581 4 D 336926.9923 4161190.2164
5 I 336903.5094 4161212.1557 5 D 336923.4104 4161214.3005
6 I 336901.8349 4161237.0841 6 D 336921.8533 4161237.4812
7 I 336905.6082 4161374.7389 7 D 336925.6079 4161374.4523
8 I 336905.6528 4161410.1669 8 D 336925.6556 4161412.4077
9 I 336902.3357 4161424.7014 9 D 336921.6831 4161429.8142
10 I 336897.7764 4161439.8506 10 D 336916.6078 4161446.6780
11 I 336892.5675 4161452.0586 11 D 336910.7317 4161460.4495
12 I 336878.6513 4161479.9927 12 D 336896.4968 4161489.0233
13 I 336843.1965 4161548.9760 13 D 336861.8144 4161556.5039
14 I 336835.2917 4161575.1104 14 D 336854.8603 4161579.4952
15 I 336829.0881 4161616.9652 15 D 336848.9719 4161619.2238
16 I 336828.2874 4161627.0717 16 D 336848.1799 4161629.2192
17 I 336820.5482 4161683.6220 17 D 336840.4011 4161686.0590
18 I 336813.7803 4161745.8824 18 D 336833.6651 4161748.0260
19 I 336803.2697 4161843.3872 19 D 336823.2013 4161845.0963
20 I 336800.1823 4161891.7985 20 D 336820.2326 4161891.6468
21 I 336802.1501 4161916.7129 21 D 336821.9533 4161913.4320
22 I 336823.5339 4162000.6174 22 D 336842.8811 4161995.5473
23 I 336845.6352 4162082.6909 23 D 336865.1746 4162078.3346
24 I 336847.8435 4162095.1313 24 D 336867.6239 4162092.1332
25 I 336854.0978 4162144.8383 25 D 336873.9985 4162142.7958
26 I 336861.6175 4162239.3585 26 D 336881.5440 4162237.6403
27 I 336877.5975 4162411.3722 27 D 336897.5199 4162409.6096
28 I 336894.1621 4162608.4562 28 D 336914.0821 4162606.6650
29 I 336907.7009 4162749.7701 29 D 336927.6152 4162747.9199
30 I 336914.3884 4162824.0621 30 D 336934.3027 4162822.2121
31 I 336926.1366 4162946.7213 31 D 336946.0593 4162944.9581
32 I 336930.5260 4163000.7539 32 D 336950.5497 4163000.2344
33 I 336929.6051 4163032.3047 33 D 336949.5406 4163034.8043
34 I 336925.5613 4163050.3634 34 D 336944.6205 4163056.7767
35 I 336906.8287 4163091.3278 35 D 336924.5808 4163100.5994
36 I 336868.2987 4163156.5303 36 D 336885.9814 4163165.9192
37 I 336857.2633 4163179.8196 37 D 336876.2562 4163186.4435
38 I 336848.0590 4163219.3745 38 D 336867.5769 4163223.7425
39 I 336839.4159 4163259.5903 39 D 336858.9554 4163263.8575
40 I 336814.1282 4163373.5699 40 D 336833.6772 4163377.7947
41 I 336781.9432 4163526.5563 41 D 336801.6278 4163530.1366
42 I 336773.9390 4163578.6425 42 D 336793.7998 4163581.0760
43 I 336766.1210 4163663.9700 43 D 336786.0445 4163665.7185
44 I 336760.6702 4163728.9433 44 D 336780.5668 4163731.0126
45 I 336756.4486 4163762.9330 45 D 336776.2744 4163765.5732
46 I 336741.5385 4163867.8120 46 D 336761.3394 4163870.6270
47 I 336726.6057 4163972.8508 47 D 336746.4044 4163975.6808
48 I 336714.0481 4164060.2295 48 D 336733.8447 4164063.0745
49 I 336701.4866 4164147.6355 49 D 336721.2850 4164150.4682
50 I 336691.4396 4164218.1678 50 D 336711.0285 4164222.4710
51 I 336676.1750 4164269.1360 51 D 336695.0034 4164275.9786
52 I 336662.0621 4164301.9506 52 D 336681.2559 4164307.9436
53 I 336652.2843 4164322.8787 53 D 336674.3954 4164323.0524
C1 336673.5448 4164322.7963
(Tramo comprendido entre la Vereda de Ecija a la Rambla y el Camino de la Cruz al Negro)
Anchura legal
53 II 336652.2843 4164322.8787 53 DD 336674.3954 4164323.0524
54 II 336632.6238 4164363.7406 54 DD 336650.5413 4164372.6299
55 II 336582.9388 4164460.9181 55 DD 336601.1817 4164469.1710
56 II 336548.4400 4164548.0360 56 DD 336567.5887 4164554.0018
57 II 336528.5012 4164634.3623 57 DD 336547.9284 4164639.1220
58 II 336517.9320 4164675.1507 58 DD 336537.1839 4164680.5872
59 II 336507.1813 4164710.2908 59 DD 336526.0464 4164716.9914
60 II 336504.8732 4164715.9756 60 DD 336522.2190 4164726.4183
61 II 336502.5426 4164718.7530 61 DD 336516.0196 4164733.8061
62 II 336498.8546 4164721.2104 62 DD 336509.9448 4164737.8540
Anchura necesaria
54 I 336658.1150 4164322.2925 54 D 336668.9614 4164322.8141
55 I 336637.1032 4164365.9629 55 D 336646.0619 4164370.4076
56 I 336587.4996 4164462.9813 56 D 336596.6210 4164467.1078
57 I 336553.2272 4164549.5275 57 D 336562.8015 4164552.5104
58 I 336533.3580 4164635.5522 58 D 336543.0716 4164637.9321
59 I 336522.7450 4164676.5098 59 D 336532.3709 4164679.2281
60 I 336511.8976 4164711.9660 60 D 336521.3301 4164715.3163
61 I 336509.2097 4164718.5862 61 D 336517.8825 4164723.8076
62 I 336505.9119 4164722.5163 62 D 336512.6504 4164730.0428
63 I 336501.6271 4164725.3713 63 D 336506.0483 4164734.4421

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 23 de diciembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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