Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Andevaleños».

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Expte. VP @ 2030/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Andevaleños» en el tramo que va desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola, hasta que le sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda, y el tramo que va desde dicho camino hasta que cruza la Vereda del Chanza, en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aroche, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de abril de 1998, publicada en el BOJA núm. 58, de 23 de mayo de 1998, con una anchura legal de 37.50 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Andevaleños» en el tramo que va desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola hasta que le sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda y el tramo que va desde dicho camino hasta que cruza la «Vereda del Chanza», en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva. La referida vía pecuaria está integrada en los itinerarios de enlace, definidos en el marco del Programa de Cooperación España-Portugal, para la promoción y dinamización turística del Patrimonio Cultural y Natural en la Región transfronteriza del Bajo Guadalquivir (Algarve, Alentejo y Andalucía). Proyecto Guaditer.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 239, de 17 de diciembre de 2010, se iniciaron el día 26 de enero de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 91, de 16 de mayo 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de octubre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Andevaleños», ubicada en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de abril de 1998, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Tomás Romero Cuaresma manifiesta disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. A este respecto, indicar que el deslinde es el acto administrativo mediante el cual se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada. En este caso concreto, la Orden de Clasificación, acto firme, declaró para la vía pecuaria en cuestión, una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros.

2. El Ayuntamiento de Aroche, manifiesta disconformidad con la anchura propuesta en el deslinde y nulidad del acto de clasificación.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria se reitera lo expuesto en el fundamento de derecho quinto, punto número 1.

En cuanto a la manifestación relativa a la nulidad del acto de clasificación, indicar en primer lugar que la clasificación es un acto que ya alcanzó en su momento firmeza en vía administrativa, y como tal, se presume válido y produce todos sus efectos desde el momento en que es dictado. Asimismo, no se entiende admisible, alegación relativa a la validez del acto de clasificación, en la fase de alegaciones del expediente de deslinde en tanto es un acto administrativo anterior y distinto.

En segundo lugar, el procedimiento de administrativo, se instruyó conforme a la legislación de aplicación, constado en el expediente administrativo las comunicaciones a las entidades y organismos previstos en la normativa de aplicación.

No se ha generado indefensión, en tanto que, al propio Ayuntamiento se le dio traslado de los anuncios de inicio y exposición pública e incluso en el expediente administrativo de clasificación, consta informe favorable de la Entidad Local respecto a la propuesta de Clasificación de las vías pecuarias de Aroche.

En cuanto a la competencia para la práctica del procedimiento de deslinde, cabe indicar que el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias.

Respecto a la competencia municipal, respecto al deslinde de la vía pecuaria, en base a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, mencionar que el artículo 9.9 atribuye la competencia a los Ayuntamientos en materia de vías pecuarias en los siguientes términos: «Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación». Dado que los tramos del Cordel de los Andevaleños objeto del presente procedimiento de deslinde discurren en su totalidad por terrenos clasificados como no urbanizables por el planeamiento urbanístico, la competencia para su deslinde corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 12 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de octubre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Andevaleños» en el tramo que va desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola hasta que le sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda, y el tramo que va desde dicho camino hasta que cruza la Vereda del Chanza”, en el término municipal de Aroche, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.819,55 metros.

- Anchura legal: 37.5 metros.

- Anchura necesaria 12 metros.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva, con una superficie total de 68.225,48 m², compuesta por:

La vía pecuaria denominada «Cordel de los Andevaleños», en el tramo que va desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola, hasta que sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda, y más adelante, el tramo que va desde dicho camino hasta que cruza la Vereda del Chanza, que discurre en dirección Noreste-Suroeste con una longitud de 1.819,55 metros y una doble anchura legal y necesaria de 37,5 y 12 metros respectivamente.

1. Tramo desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola, hasta que le sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda.

Superficie necesaria.

Linda:

Norte (inicio de su recorrido): Con el Cordel del Camino de los Andevaleños en el término municipal de Encinasola.

Oeste (derecha): Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Este (izquierda): Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Sur: Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (1/28) y (1/9001).

Superficie legal.

Linda:

Norte (inicio de su recorrido): Con el Cordel del Camino de los Andevaleños en el término municipal de Encinasola.

Oeste (derecha): Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (1/26), (1/9001), (1/45), (1/9052) y (1/46).

Este (izquierda): Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (1/4), (1/9014), (1/6), (1/9006) y (1/28).

Sur: Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (1/28) y (1/9001).

2. Tramo desde el camino de Aroche a la Contienda hasta que cruza la Vereda del Chanza.

Superficie necesaria.

Linda:

Norte: Con la parcela de referencia catastral (polígono/parcela): (3/9002).

Oeste (derecha): Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Este (izquierda): Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Sur: Con la vía pecuaria Vereda del chanza en el término municipal de Aroche.

Superficie legal.

Linda:

Norte: Con la parcela de referencia catastral (polígono/parcela): (3/9002).

Oeste (derecha): Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (3/40), (3/31), (3/9027), (3/82) y (3/29).

Este (izquierda): Con las parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (2/12) y (2/13).

Sur: Con la vía pecuaria Vereda del chanza en el término municipal de Aroche.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE LOS ANDEVALEÑOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AROCHE, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Tramo 1: Desde la línea de término municipal de Aroche y Encinasola, hasta que le sale por la derecha el camino de Aroche a la Contienda

PUNTOS
Anchura Legal
COORDENADA X COORDENADA Y
1DD 155.473,23 4.220.421,57
2DD 155.477,29 4.220.412,42
3DD 155.499,41 4.220.369,97
4DD 155.504,09 4.220.361,30
5DD 155.511,73 4.220.341,58
6DD 155.513,71 4.220.329,70
7DD 155.513,71 4.220.268,65
8DD 155.512,01 4.220.249,33
9DD 155.510,91 4.220.242,33
10DD 155.508,45 4.220.235,35
11DD 155.503,32 4.220.225,95
12DD 155.490,09 4.220.209,78
13DD 155.470,52 4.220.188,14
14DD 155.439,31 4.220.159,09
15DD 155.425,48 4.220.149,36
16DD 155.409,74 4.220.139,32
17DD 155.388,33 4.220.123,72
18DD 155.377,09 4.220.108,02
19DD 155.369,94 4.220.093,03
20DD 155.364,01 4.220.073,95
21DD 155.361,59 4.220.058,03
22DD 155.360,61 4.220.033,93
23DD 155.361,93 4.220.012,93
24DD 155.362,30 4.219.984,25
25DD 155.358,76 4.219.963,85
26DD 155.353,71 4.219.950,95
27DD 155.336,90 4.219.923,69
28DD 155.330,02 4.219.906,82
29DD 155.329,63 4.219.893,12
30DD 155.331,23 4.219.868,95
31DD 155.335,66 4.219.829,55
32DD 155.342,48 4.219.800,64
33DD 155.351,87 4.219.759,42
34DD 155.365,31 4.219.696,10
35DD 155.378,58 4.219.642,07
36DD 155.403,63 4.219.557,83
4II 155.541,23 4.220.369,24
5II 155.548,08 4.220.351,55
6II 155.551,21 4.220.332,81
7II 155.551,21 4.220.267,01
8II 155.549,26 4.220.244,77
9II 155.547,42 4.220.233,11
10II 155.542,81 4.220.220,03
11II 155.534,56 4.220.204,91
12II 155.518,52 4.220.185,31
13II 155.497,25 4.220.161,79
14II 155.462,98 4.220.129,89
15II 155.446,35 4.220.118,20
16II 155.430,88 4.220.108,33
17II 155.415,31 4.220.096,98
18II 155.409,52 4.220.088,89
19II 155.404,95 4.220.079,31
20II 155.400,66 4.220.065,52
21II 155.398,97 4.220.054,43
22II 155.398,15 4.220.034,34
23II 155.399,41 4.220.014,35
24II 155.399,84 4.219.981,26
25II 155.395,06 4.219.953,72
26II 155.387,41 4.219.934,14
27II 155.370,44 4.219.906,65
28II 155.367,31 4.219.898,97
29II 155.367,17 4.219.893,84
30II 155.368,60 4.219.872,28
31II 155.372,67 4.219.835,97
32II 155.379,01 4.219.809,11
33II 155.388,50 4.219.767,48
34II 155.401,87 4.219.704,46
35II 155.414,79 4.219.651,89
36II 155.439,78 4219567,8
PUNTOS
Anchura Necesaria
COORDENADA X COORDENADA Y
1D 155496,0589 4220403,999
2D 155510,6806 4220375,944
3D 155515,6883 4220366,649
4D 155524,0886 4220344,971
5D 155526,4598 4220330,759
6D 155526,4598 4220268,092
7D 155524,6764 4220247,781
8D 155523,3232 4220239,193
9D 155520,134 4220230,138
10D 155513,9413 4220218,797
11D 155499,756 4220201,461
12D 155479,6081 4220179,183
13D 155447,3563 4220149,16
14D 155432,5734 4220138,768
15D 155416,9248 4220128,786
16D 155397,4991 4220114,632
17D 155388,1175 4220101,512
18D 155381,8405 4220088,364
19D 155376,4713 4220071,081
20D 155374,3004 4220056,806
21D 155373,3722 4220034,067
22D 155374,6745 4220013,409
23D 155375,0629 4219983,232
24D 155371,0975 4219960,408
25D 155365,1697 4219945,234
26D 155348,3019 4219917,898
27D 155342,6973 4219904,153
28D 155342,3944 4219893,367
29D 155343,9376 4219870,085
30D 155348,2429 4219831,73
31D 155354,9018 4219803,517
32D 155364,3236 4219762,164
33D 155377,7446 4219698,94
34D 155390,8921 4219645,405
35D 155415,9199 4219561,218
1I 155518,6521 4220386,613
2I 155521,2841 4220381,563
3I 155526,6074 4220371,682
4I 155535,7225 4220348,16
5I 155538,4598 4220331,753
6I 155538,4598 4220267,566
7I 155536,5943 4220246,321
8I 155535,0062 4220236,241
9I 155531,1305 4220225,238
10I 155523,9372 4220212,064
11I 155508,8551 4220193,632
12I 155488,1621 4220170,751
13I 155454,9305 4220139,816
14I 155439,2541 4220128,796
15I 155423,6913 4220118,869
16I 155406,1327 4220106,076
17I 155398,4923 4220095,39
18I 155393,0431 4220083,976
19I 155388,199 4220068,384
20I 155386,2634 4220055,656
21I 155385,3876 4220034,2
22I 155386,6696 4220013,864
23I 155387,0763 4219982,274
24I 155382,7139 4219957,165
25I 155375,952 4219939,856
26I 155359,0374 4219912,444
27I 155354,6315 4219901,639
28I 155354,4056 4219893,596
29I 155355,8933 4219871,151
30I 155360,0876 4219833,785
31I 155366,5916 4219806,228
32I 155376,0435 4219764,743
33I 155389,4436 4219701,617
34I 155402,4769 4219648,547
35I 155427,4908 4219564,407

Tramo 2. Desde el camino de Aroche a la Contienda hasta que cruza la Vereda del Chanza

PUNTOS
Anchura Legal
COORDENADA X COORDENADA Y
37DD 151.383,40 4.212.509,49
38DD 151.365,80 4.212.487,07
39DD 151.350,11 4.212.471,88
40DD 151.330,11 4.212.453,79
41DD 151.292,77 4.212.422,77
42DD 151.256,62 4.212.391,90
43DD 151.233,38 4.212.368,73
44DD 151.218,23 4.212.352,29
45DD 151.189,25 4.212.316,34
46DD 151.163,77 4.212.269,99
47DD1 151.147,54 4.212.232,04
47DD2 151.145,25 4.212.224,70
47DD3 151.144,51 4.212.217,04
48DD 151.144,61 4.212.201,68
49DD 151.148,35 4.212.176,95
50DD 151.157,40 4.212.145,80
51DD 151.168,07 4.212.121,31
52DD 151.175,67 4.212.105,42
53DD 151.197,56 4.212.072,48
54DD 151.215,72 4.212.047,17
55DD 151.245,37 4.212.022,77
56DD 151.276,85 4.212.000,31
57DD 151.311,04 4.211.976,72
58DD 151.331,71 4.211.958,04
59DD 151.349,18 4.211.937,44
60DD 151.362,06 4.211.915,73
61DD 151.370,58 4.211.895,91
62DD 151.375,88 4.211.878,21
63DD 151.380,67 4.211.851,78
64DD 151.381,42 4.211.831,87
65DD 151.381,26 4.211.807,49
66DD 151.377,99 4.211.793,42
67DD 151.374,54 4.211.782,11
68DD 151.373,87 4.211.779,93
37II 151.417,07 4.212.491,66
38II 151.393,72 4.212.461,90
39II 151.375,74 4.212.444,50
40II 151.354,69 4.212.425,45
41II 151.316,92 4.212.394,09
42II 151.282,07 4.212.364,32
43II 151.260,42 4.212.342,74
44II 151.246,65 4.212.327,79
45II 151.220,52 4.212.295,38
46II 151.197,52 4.212.253,54
47II 151.182,01 4.212.217,29
48II 151.182,10 4.212.204,62
49II 151.185,06 4.212.185,02
50II 151.192,74 4.212.158,57
51II 151.202,18 4.212.136,89
52II 151.208,36 4.212.123,98
53II 151.228,42 4.212.093,80
54II 151.243,33 4.212.073,01
55II 151.268,20 4.212.052,55
56II 151.298,39 4.212.031,00
57II 151.334,36 4.212.006,19
58II 151.358,70 4.211.984,19
59II 151.379,82 4.211.959,29
60II 151.395,55 4.211.932,78
61II 151.405,89 4.211.908,74
62II 151.412,41 4.211.886,96
63II 151.418,04 4.211.855,85
64II 151.418,93 4.211.832,46
65II 151.418,73 4.211.803,07
66II 151.414,23 4.211.783,68
67II 151.411,06 4.211.773,32
PUNTOS
Anchura Necesaria
COORDENADA X COORDENADA Y
36D 151394,8461 4212503,43
37D 151375,2943 4212478,514
38D 151358,8224 4212462,573
39D 151338,4693 4212444,153
40D 151300,9805 4212413,019
41D 151265,2766 4212382,524
42D 151242,5738 4212359,896
43D 151227,8916 4212343,961
44D 151199,88 4212309,211
45D 151175,2493 4212264,395
46D 151157,227 4212222,284
47D 151157,3584 4212202,677
48D 151160,8331 4212179,691
49D 151169,4147 4212150,143
50D 151179,6657 4212126,605
51D 151186,7832 4212111,726
52D 151208,0502 4212079,728
53D 151225,1033 4212055,956
54D 151253,1322 4212032,899
55D 151284,1724 4212010,743
56D 151318,9706 4211986,74
57D 151340,8876 4211966,931
58D 151359,5933 4211944,871
59D 151373,4434 4211921,524
60D 151382,5854 4211900,276
61D 151388,298 4211881,186
62D 151393,3746 4211853,161
63D 151394,1764 4211832,071
64D 151394,0022 4211805,99
65D 151390,3147 4211790,108
66D 151386,728 4211778,379
67D 151386,5148 4211777,682
36I 151405,6215 4212497,723
37I 151384,2285 4212470,461
38I 151367,0233 4212453,811
39I 151346,3324 4212435,085
40I 151308,7109 4212403,84
41I 151273,421 4212373,699
42I 151251,2258 4212351,576
43I 151236,9853 4212336,121
44I 151209,8868 4212302,504
45I 151186,0496 4212259,131
46I 151169,2435 4212219,862
47I 151169,3523 4212203,619
48I 151172,5792 4212182,272
49I 151180,7239 4212154,229
50I 151190,5827 4212131,591
51I 151197,2442 4212117,666
52I 151217,9257 4212086,548
53I 151233,9389 4212064,226
54I 151260,4383 4212042,427
55I 151291,0654 4212020,566
56I 151326,4325 4211996,171
57I 151349,525 4211975,3
58I 151369,3989 4211951,862
59I 151384,1599 4211926,979
60I 151393,8827 4211904,381
61I 151399,9864 4211883,985
62I 151405,3337 4211854,465
63I 151406,1779 4211832,259
64I 151405,9931 4211804,576
65I 151401,9106 4211786,993
66I 151398,4166 4211775,567

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 10 de enero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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