Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 12 de enero de 2012, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación de la modificación/adaptación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 19, letra n), y 163 y siguientes del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, este Rectorado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,

HA RESUELTO

Primero. Ordenar la publicación de la modificación/adaptación parcial de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios aprobada por Resolución de la Universidad de Huelva de 25 de marzo de 2008 (BOJA núm. 68, de 7 de abril), modificada a su vez por Resoluciones de esta Universidad de fecha 12 de febrero de 2009 (BOJA núm. 37, de 24 de febrero), de 30 de julio de 2009 (BOJA núm. 157, de 13 de agosto), 14 de enero de 2010 (BOJA núm. 18, de 28 de enero) y de 27 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 15, de 24 de enero), que ha sido aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011.

Segundo. Los puestos sujetos a modificaciones/adaptaciones son los que se detallan en el Anexo I.

Tercero. Los efectos económicos y administrativos serán desde el día siguiente a la publicación en BOJA de esta Resolución.

Huelva, 12 de enero de 2012.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO I
Cód. Ud. Cód. Subud. Cód. Plaza Denominación del Puesto Efec. Nivel Grupo C.Espec. (12 M.) Forma de Provisión Observ.
UHU.12 SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA
UHU.12.01 GESTIÓN ACADÉMICA
UHU.12.01.01 Jefe de Servicio 1 27 A1/A2 13.167 LD (4)
UHU.18 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN
UHU.18.04 INVESTIGACIÓN
UHU.18.04.01. Jefe de Servicio 1 27 A1/A2 13.167 LD (4)
UHU.18.03 ÁREA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN
UHU.18.03.13 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (9)
UHU.18.03.14 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (9)
UHU.18.03.18 Técnico Auxiliar de Laboratorio 1 IV (9)
UHU.18.05 ÁREA CIDERTA (1)
UHU.18.05.01 Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación 1 II (3)
UHU.18.05.02 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (3)
UHU.18.05.03 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (3)
UHU.18.05.04 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (3)
UHU.18.05.05 Técnico Auxiliar de Laboratorio 1 IV (3) A extinguir
UHU.18.05.06 Técnico Auxiliar de Laboratorio 1 IV (3) A extinguir
UHU.19 SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
UHU.19.04 RECURSOS HUMANOS
UHU.19.04.01 Jefe de Servicio 1 27 A1 13.167 LD (7)
UHU.21 SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Y PATRIMONIAL
UHU.21.01 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Y PATRIMONIAL
UHU.21.01.01 Jefe de Servicio 1 27 A1/A2 13.167 LD (4)
UHU.23 SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
UHU.23.01 INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
UHU.23.01.01 Jefe de Servicio 1 27 A1 13.167 LD (7)
UHU.26 UNIDADES DEPARTAMENTALES
UHU.26.24 DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
UHU.26.24.05 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (11)
UHU.26.24.04 Técnico Auxiliar de Laboratorio 1 IV (11) A extinguir
UHU.26.26 DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA, QUÍMICA FÍSICA Y QUÍMICA ORGÁNICA
UHU.26.26.05 Técnico Especialista de Laboratorio 1 III (11)
OBSERVACIONES:

(1) Nueva creación
(3) Cambio de codificación
(4) Cambio nominal y de grupo
(7) Cambio nominal
(9) Supresión del puesto
(11) Cambio de dependencia orgánica
Para los puestos de Jefe de Servicio, nivel 27 y doble adscripción A1/A2, se aplicarán los límites previstos en el artículo 71 del vigente Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En su virtud, el nivel de los puestos de Jefe de Servicio será 27 para aquéllos que pertenezcan al grupo A, subgrupo A1. En caso de ocupación por funcionarios del grupo A, subgrupo A2, se ajustará al nivel máximo permitido por el citado Real Decreto.
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