Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de procedimiento ordinario núm. 137/2010. (PP. 2174/2012).

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NIG: 1812241C20101000196.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 137/2010. Negociado: IN.

De: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. María Jesús González García.

Letrada: Sra. María Pilar Portillo Sánchez.

Contra: Juan Francisco Molina Velázquez y María Mercedes Ogabán Sánchez.

Procuradora: Sra. María Victoria Derqui Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 137/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada) a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Juan Francisco Molina Velázquez y María Mercedes Ogaban Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 58/2012

En Loja a trece de marzo de dos mil doce.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 137/2010, de juicio ordinario por don Miguel Cruz Raya, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, seguidos a instancia de la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora doña María Jesús González García y asistida por la Letrada Sra. Portillo, contra doña María Mercedes Ogabán Sánchez, representada por la Procuradora doña María Victoria Derqui Silva y asistida por el Letrado Sr. Carmona, y contra don Juan Francisco Molina Velázquez, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra doña María Mercedes Ogabán Sánchez y contra don Juan Francisco Molina Velázquez, debo condenar y condeno a estos a abonar al actor la cantidad de 32.381,02 euros, así como los intereses fijados en el fundamento segundo de la presente resolución; todo ello con imposición de costas a la parte demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Francisco Molina Velázquez, extiendo y firmo la presente en Loja, a once de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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