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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 7/2012. Negociado: b2.
NIG: 2906744S20110016185.
De: Don/Doña Juan Emilio Mena Sánchez, Francisco Javier Pérez Zambrana, Susana González Dos Santos, Mónica Benítez López, Juan Jesús Rojas Aguilar, María González Cozar, Francisco José Becerra González, José Luis Muñoz Iglesias, Ana María Romero Moreno, Amparo Castellano Cabeza, Juan Carlos Uceda Laguna, José Manuel Lomeña Márquez, Antonio Domínguez de la Flor, María Victoria Moreno Cozar, Francisco Macías Herrera, José Luis Biedma Ruiz, Laura López Sánchez, Gonzalo González Ortiz, Francisca Marín Jiménez, Luis Vargas Valadez, Miguel Ángel Moreno López, José Rubiales Gómez, José Luis Rubiales Amaya, Antonio Quintana Peral, José Antonio Pérez Zambrana, José Miguel González Naranjo y José García Melgar.
Contra: Bull Vallery Promotions, S.A., Club La Perla Living, S.L., Grey Emerald Services, S.L., Sapphire Beach Promotios, S.A., La Perla de la Bahía, S.L., Pinar de Nicola, S.L., Pléyades Enterprise, S.L., Reimico XXI, S.L., La Perla Internacional/La Perla Café, S.L., Dulcia XXI, S.L., La Heredia Montemayor, S.A., Jewel Developers, S.L., La Perla de la Bahía, S.A., Geert Dulzendstraal, Sapphire, S.A., Montemayor Real Estates, S.L., Las Terrazas de Istán, S.L., El Pueblo de Montemayor, S.L., Marbella Living Interiors, S.L., Marbella Support Services, S.L., La Perla Internacional Living, S.L., La Perla Living Management, S.L., Montemayor Golf Club, S.A., Emeral Hills Promotions, S.L., La Reserva del Madroñal, S.L., y Montemayor Country Club, S.A.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 7/2012 a instancia de la parte actora don/doña Juan Emilio Mena Sánchez, Francisco Javier Pérez Zambrana, Susana González Dos Santos, Mónica Benítez López, Juan Jesús Rojas Aguilar, María González Cozar, Francisco José Becerra González, José Luis Muñoz Iglesias, Ana María Romero Moreno, Amparo Castellano Cabeza, Juan Carlos Uceda Laguna, José Manuel Lomeña Márquez, Antonio Domínguez de la Flor, María Victoria Moreno Cozar, Francisco Macías Herrera, José Luis Biedma Ruiz, Laura López Sánchez, Gonzalo González Ortiz, Francisca Marín Jiménez, Luis Vargas Valadez, Miguel Ángel Moreno López, José Rubiales Gómez, José Luis Rubiales Amaya, Antonio Quintana Peral, José Antonio Pérez Zambrana, José Miguel González Naranjo y José García Melgar contra Bull Vallery Promotions, S.A., Club La Perla Living, S.L., Grey Emerald Services, S.L., Sapphire Beach Promotios, S.A., La Perla de la Bahía, S.L., Pinar de Nicola, S.L., Pléyades Enterprise, S.L., Reimico XXI, S.L., La Perla Internacional/La Perla Café, S.L., Dulcia XXI, S.L., La Heredia Montemayor, S.A., Jewel Developers, S.L., La Perla de la Bahía, S.A., Geert Dulzendstraal, Sapphire, S.A., Montemayor Real Estates, S.L., Las Terrazas de Istán, S.L., El Pueblo de Montemayor, S.L., Marbella Living Interiors, S.L., Marbella Support Services, S.L., La Perla Internacional Living, S.L., La Perla Living Management, S.L., Montemayor Golf Club, S.A., Emeral Hills Promotions, S.L., La Reserva del Madroñal, S.L., y Montemayor Country Club, S.A., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 14 de agosto de 2012, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por los actores frente a los demandados con los siguientes pronunciamientos:
1. Que debo absolver y absuelvo a La Perla Living Management, S.L., La Perla International Living, S.L., Marsella Support Services, S.L., Marbella Living Interiors, S.L., El Pueblo Montemayor, S.L., Las Terrazas de Istán, S.L., Montemayor Real Estates, S.L., D. Geert Dulzendstraal, Jewel Developers, S.L., La Heredia Montemayor, S.A., Reimico XXI, S.L., Pléyades Enterprises, S.L., Bull Valley y Promotions, S.A., Dulcía XXI, S.L., La Perla de la Bahía, S.L., Sapphire, S.A., Pinar de Nicola, S.L., Sapphire Beach Promotions, S.A., Montemayor Country Club, S.A., La Reserva del Madroñal, S.L., Emeral Hill Promotions, S.L., y Club La Perla Living, S.L., de las peticiones efectuadas en su contra.
2. Que debo declarar y declaro nulos los despidos de los actores de 21 de noviembre de 2011 por las empresas Grey Emerald Services, S.L., y Montemayor Golf Club, S.A., respectivamente.
3. Que debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral, por imposibilidad de readmisión tanto por Grey Emerald Services, S.L., respecto de los trabajadores despedidos por ella y Montemayor Golf Club, S.A., de los trabajadores despedidos por ella a fecha de la presente sentencia, a excepción de don Luis Vargas Valadez en el que la extinción debe ser con fecha de 10 de enero de 2012.
4. Que debo condenar condeno a Montemayor Golf Club, S.A., a que abone a los siguientes actores las partidas:
INDEMNIZACIÓN | SALARIOS TRAMIT. | |
D.ª Susana González Dos Santos | 32.224,30 euros | 12.456,42 euros |
D. Juan Emilio Mena Sánchez | 22.925,11 euros | 10.844,70 euros |
D. Francisco Javier Pérez Zambrana | 58.797,12 euros | 15.207 euros |
D. José García Melgar | 32.224,30 euros | 12.456,42 euros |
D. José Miguel González Naranjo | 51.826,81 euros | 13.433,22 euros |
D. José Antonio Pérez Zambrana | 30.614,42 euros | 11.159,94 euros |
D. Antonio Quintana Peral | 60.493,13 euros | 14.077,02 euros |
D. José Luis Rubiales Amaya | 29.949,57 euros | 10.784,76 euros |
D. José Rubiales Gómez | 29.818,59 euros | 10.735,92 euros |
D. Miguel Ángel Moreno López | 33.761,64 euros | 10.897,98 euros |
D. Luis Vargas Valadez | 39.800 euros | 2.793 euros |
D. Gonzalo González Ortiz | 179.928,02 euros | 30.471,72 euros |
D. Francisco Macías Herrera | 46.463,67 euros | 14.077,02 euros |
D. Antonio Domínguez de la Flor | 26.558,82 euros | 9.563,76 euros |
D. José Manuel Lomeña Márquez | 22.200,78 euros | 10.735,92 euros |
D. Juan Carlos Uceda Laguna | 21.471,84 euros | 10.735,92 euros |
D.ª Amparo Castellano Cabeza | 26.623,08 euros | 9.950,04 euros |
D. Francisco José Becerra González | 65.727,21 euros | 17.036,28 euros |
D.ª María González Cózar | 31.856,44 euros | 12.456,42 euros |
D. Juan Jesús Rojas Aguilar | 19.995,08 euros | 10.897,98 euros |
5. Que debo condenar condeno a Grey Emerald Services, S.L., a que abone a los siguientes actores las partidas:
INDEMNIZACIÓN | SALARIOS TRAMIT. | |
D.ª Francisca Marín Jiménez | 1.371,55 euros | 4.666,44 euros |
D.ª Laura López Sánchez | 17.645,03 euros | 7.772,22 euros |
D. José Luis Biedma Ruiz | 11.758,96 euros | 11.719,38 euros |
D.ª María Victoria Moreno Cózar | 12.316 euros | 10.505,04 euros |
D.ª Ana María Romero Moreno | 10.883,79 euros | 4.649.78 euros |
D. José Luis Muñoz Iglesias | 19.830,03 euros | 11.577,3 euros |
D.ª Mónica Benítez López | 13.775,54 euros | 10.673,76 euros |
6. Que debo condenar y condeno a la administración concursal de Montemayor Golf Club, S.A., y al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Málaga anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Administrador Concursal Juan José Romero Ávila García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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