Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 21 de diciembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios Urbanos Amarillos S.L.U, concesionario del servicio de transporte urbano de viajeros en Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CC.OO, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Servicios Urbanos Amarillos, S.L.U., dedicada al transporte urbano de viajeros en Jerez de la Frontera, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos los días 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011 y los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de enero de 2012, con paros de duración de 24 horas por cada día mencionado, y que afecta a todo el personal de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de transporte urbano y a algunas pedanías cercanas, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas, Ayuntamiento, empresa, comité de empresa y sección sindical, por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, discrepan en sus propuestas de regulación de servicios, por lo que valorando la coincidencia de las fechas convocadas con las fiestas navideñas y cumpliendo con el Auto de 7.9.2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual fija cautelarmente servicios mínimos para la huelga regulada, en su momento, por la Orden de 27.7.2011 de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 153, de 5 de agosto, corrección de errores en BOJA núm. 161, de 18 de agosto) en supuesto idéntico al actual, se tiene en cuenta las necesidades de las líneas 8, 9 y 10 que dan servicios al Hospital, por todo lo cual de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Servicios Urbanos Amarillos, S.L.U., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efectos los días 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011 y los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de enero de 2012, con paros de duración de 24 horas por cada día mencionado.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

ANEXO

SERVICIOS MíNIMOS

A. Líneas 8, 9 y 10 (Hospital):

- 2 vehículos por cada una de esas tres líneas, con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.

B. Resto de líneas:

- 1 vehículo por cada una de las líneas existentes, con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.

C. Personal:

- Conductores: los necesarios para cubrir los servicios mínimos.

- Jefe de tráfico y/o inspector: 2.

- Taller: 1.

- Trabajadores de limpieza de autobuses: 1, para el turno de noche.

- Oficina Central: 1 trabajador/a.

Cada uno de los trabajadores deberá realizar las funciones propias de su categoría profesional establecidas en el Convenio Colectivo.

Descargar PDF