Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 19/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de procedimiento núm. 574/2010.

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SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a diez de enero de dos mil doce.

Vistos por la llma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 574D/10 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Mariela Paola Zambrano Guaylacela representada por la Procuradora Sra. Merlos Espinel asistida de la Letrada Sra. Almenzar Mariscal contra don Carlos Patricio Llivipuma León, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Merlos Espinel en nombre y representación de doña Mariela Paola Zambrano Guaylacela, contra su esposo don Carlos Patricio Llivipuma León, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 29 de enero de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 28 de enero de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de esta ciudad, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación a don Carlos Patricio Llivipuma León en ignorado paradero.

En Granada, a 5 de octubre de 2012.

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