Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 19/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1231/2009. (PP. 1997/2012).

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NIG: 2906942C20090008021.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1231/2009. Negociado: 08.

De: María Negrini.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Dirando Anstalt.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1231/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de María Negrini contra Dirando Anstalt sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 106/12

En Marbella, a 25 de mayo de 2012.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1231 del año 2009, a instancia de doña María Negrini, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por la Letrada doña Concepción Páez López, contra la mercantil Dirando Anstalt, declarada en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio.

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FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de doña María Negrini, contra la mercantil Dirando Anstalt, con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar a doña María Negrini como legítima propietaria de la finca registral núm. 13.587B del Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella, inscrita al folio 247, libro 545, tomo 619, en virtud de contrato de compraventa celebrado en fecha 27 de marzo de 1980 con la mercantil Dirando Anstalt, quien es la actual titular registraI.

Segundo. Declarar que la parte actora ostenta el derecho a inscribir su titularidad sobre la citada finca, debiendo precederse a la cancelación de cuantos asientos contradictorios con su derecho estén vigentes, e interesando del Sr. Registrador de la Propiedad la práctica de las inscripciones que resulten necesarias a fin de adecuar los datos regístrales a la realidad extrarregistral.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone manda y firma don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Dirando Anstalt, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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