Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Acuerdo de 13 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se publica la Resolución de 12 de enero de 2012, que modifica el ámbito espacial del expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los suelos necesarios para la ejecución de la Fase 1.ª del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera.

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Expediente de expropiación: APPA-ANT-01/11. Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera. Sectores 1, 3 y 5. Fase 1.ª

Con fecha 13 de octubre de 2011 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda dictó Resolución por la que se daba inicio al expediente de expropiación al amparo del expediente arriba reseñado.

Por otro lado, el 12 de enero de 2012 la misma Consejería dicta Resolución por la que se modifica el ámbito espacial de la susodicha expropiación forzosa.

Debido al carácter de interés público que subyace en toda expropiación forzosa y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

ACUERDA

Publicar la Resolución de 12 de enero de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se modifica el ámbito espacial del expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los suelos necesarios para la ejecución de la Fase 1.ª del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera, indicando que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Dirección General de Transportes de esta Consejería, recurso potestativo de reposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 13 enero de 2012.- El Delegado, Enrique J. Benítez Palma.

ANEXO ÚNICO

«RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO ESPACIAL DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS SUELOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA FASE 1.ª DEL CENTRO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO DE ANTEQUERA

Mediante Orden de 6 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, publicada en el BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2009, se dio inicio al expediente de promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de Antequera (Málaga), declarándolo de Interés Autonómico. En la misma Orden se encomendó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

En el BOJA núm. 58, de 21 de enero de 2011, se publica la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 3 de enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente el Plan funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Antequera (Málaga).

El artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, proyectos y planes relativos a las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico tendrá entre sus efectos la declaración de utilidad publica y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

El Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera se sitúa dentro del término municipal de Antequera (Málaga). Su posición en el denominado baricentro geográfico de Andalucía, junto al nudo ferroviario de Bobadilla (configurado por las líneas de Alta Velocidad y dos de ancho ibérico) y a pie de la autovía A-92 (eje viario transversal de Andalucía), le confieren un carácter marcadamente estructurante y de fomento del desarrollo regional, como proclama el artículo 9.2 de la Ley 5/2001.

La totalidad del ámbito de actuación tiene una superficie de 3.365.290 m² (336,53 ha) cuyos límites físicos son, al norte, el denominado Llano de la Venta, al oeste la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, al sur queda limitado por la carretera local de acceso a Bobadilla Estación y al este está limitado por fincas privadas.

Con fecha 13 de octubre de 2011 esta Consejeria de Obras Publicas y Vivienda dictóo Resolución por la que se daba inicio al expediente de expropiación fijando el siguiente ámbito espacial:

- Sector 1: Afecta a veintiocho fincas catastrales situadas en la mitad sur del Sector y en el futuro trazado del vial principal de la zona logística paralelo a la Cañada Real de Sevilla a Málaga. El ámbito expropiatorio linda al norte con la carretera A-384, al sur con la terminal ferroviaria, al este con la mencionada Cañada Real de Sevilla a Málaga y al oeste con la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga y terrenos del mismo Sector, con una superficie total afectada de 79.74 ha.

- Sector 3: Incluye total o parcialmente seis fincas catastrales, localizadas en la zona norte del Sector y en el futuro trazado del vial principal de la zona logística paralelo a la Cañada Real de Sevilla a Málaga. Linda al sur con fincas incluidas en el Sector y a la carretera A-384, al este con Cañada Real a Málaga y al oeste con la carretera MA-406 a Humilladero que da acceso a la Estación de Santa Ana, con una superficie total a expropiar de 9.74 ha.

- Sector 5: El ámbito expropiatorio se localiza en la franja norte del Sector, afectando a dieciséis parcelas catastrales. Los linderos de este ámbito son, al norte, la línea ferroviaria Bobadilla-Granada, al sur y este, terrenos del mismo Sector, y al oeste, parcela catastral 110 del polígono 69, con una superficie afectada de 22,73 ha.

Con fecha 11 de enero de 2012, se solicita por la Agencia Publica de Puertos de Andalucía una modificación del ámbito espacial por el que se eliminan las parcelas ubicadas en el sector 3 y se disminuyen las parcelas afectadas en el sector 1, por los siguientes motivos:

1. Eliminación Sector 3: Las indefiniciones planteadas en relación con los accesos desde la nueva autovía A-384, el ajuste en la ordenación debido a propuestas de la Agencia Andaluza del Agua y las dudas planteadas sobre la demanda de suelo terciario, hacen necesario el redimensionamiento de la primera fase, eliminando el sector 3, ya que:

- La totalidad del suelo es para uso terciario.

- No está determinado el trazado definitivo del acceso al mismo desde la A-384.

- Es un sector que queda aislado del resto de la actuación, lo que obligaría a la ejecución de viales de conexión de alto coste económico y gran indefinición de la validez en el futuro.

- No se tiene definidos los cambios a ejecutar con motivo de las recomendaciones realizadas por la Agencia Andaluza del Agua.

Afecta a la totalidad de las fincas de este sector.

2. Fincas Sector 1: Existe “Contrato de Bases para la Integración de Suelos en el Proyecto de Centro de Transportes de Mercarías de Interés Autonómico de Antequera” entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Entidad Puerto Seco de Antequera, S.L., en adelante PSA, por el que la misma se compromete a integrar los terrenos de su propiedad para la promoción, implantación, desarrollo y, en su caso gestión, por el que no es necesario la expropiación de los mismos para asegurar su disponibilidad.

Esta disminución afecta a las fincas 2, 3, 23, 26, 11, 5, 8 y 1.

Teniendo en cuenta la petición de la Agencia Pública de Puertos, el nuevo ámbito afecto al expediente de expropiación quedaría fijado por los terrenos incluidos dentro de los siguientes sectores:

- Sector 1: Afecta a veinte fincas catastrales situadas en la mitad sur del Sector y en el futuro trazadote vial principal de la zona logística paralelo a la Cañada Real de Sevilla a Málaga. El ámbito expropiatorio linda al norte con fincas ubicadas al sur de la carretera A-384, al sur con la terminal ferroviaria, al oeste con la mencionada Cañada Real de Sevilla a Málaga y al oeste con la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga y terrenos del mismo Sector, con una superficie afectada de 77,51 ha.

- Sector 5: El ámbito expropiatorio se localiza en la franja norte del sector, afectando a dieciséis parcelas catastrales. Los linderos de este ámbito son, al norte, la línea ferroviaria Bobadilla-Granada, al sur y este, terrenos del mismo Sector, y al oeste, parcela catastral 110 del polígono 69, con una superficie afectada de 22,73 ha.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2001, de 4 de junio, las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía que las desarrollara a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

En desarrollo de la potestad expropiatoria, la Consejeria de Obras Púublicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, asume la condición de Administración actuante, siendo la beneficiaria de los bienes y derechos expropiados la Agencia Publica de Puertos de Andalucía.

A la vista de los antecedentes,

RESUELVO

Primero. Modificar el ámbito espacial del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos correspondientes a la primera fase necesaria para la ejecución del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Antequera recogido en el Plan Funcional aprobado definitivamente por la Orden de la Consejería de Obras Púublicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 3 de enero de 2011, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

Segundo. Los terrenos expropiados se incorporarán al patrimonio de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que será la entidad beneficiaria de la expropiación, con destino a la implantación del Área Logística de Interés Autonómico de Antequera en los términos previstos en la Ley 5/2001, de 14 de junio.»

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