Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que será objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

En el ámbito de las Delegaciones Provinciales se han creado distintos ficheros a través de diversas Ordenes de esta Consejería, que atendiendo a las necesidades presentadas por las Delegaciones Provinciales han derivado que en muchos casos la descripción de los ficheros de las mismas sea distinta. En este sentido, con la presente Orden se pretende actualizar la situación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales que han abordado la tarea de análisis de los mismos, lo que determina la necesidad de creación, modificación o supresión de ficheros con datos de carácter personal, en aras a conseguir una mayor homogeneidad en su descripción.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la creación de determinados ficheros que figuran como Anexo I a la presente Orden en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en las que se ha presentado tal necesidad, así como la modificación y supresión de determinados ficheros que figuran respectivamente en los Anexos II y III.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud, podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

1. Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los fichero regulados en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante los órganos que se determinan en los Anexos de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

2. Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados, modificados y suprimidos en esta Orden serán notificados por la Secretaría General de cada Delegación Provincial a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2011

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: Control de visitas de la Delegación Provincial de Cádiz/Sevilla (se trata de un fichero en cada una de ellas).

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Usos y fines: Control de accesos al centro, en aras de garantizar la seguridad del personal que presta servicios en la misma, de los ciudadanos que accedan a ella y de sus instalaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanos que vayan a realizar cualquier gestión en el centro, así como personal que trabaja en sus dependencias.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Documentos identificativos, entrevista a la persona que pretende acceder a la Delegación y cámaras de vigilancia.

e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre, apellidos, DNI, fecha, hora de entrada, hora de salida, núm. de tarjeta, departamento y/o persona visitada, e imágenes de las personas que visitan la Delegación Provincial. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e instancias judiciales.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Reclamaciones y sugerencias de la Delegación Provincial de Málaga, Huelva, Sevilla, Jaén, Córdoba y Cádiz (se trata de un fichero en cada una de ellas).

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario, sus prestaciones, o sobre salud pública.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanos que presenten una reclamación o sugerencia sobre el funcionamiento del sistema sanitario y Salud Pública.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Documentación o formulario relleno por el interesado o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono y hechos que motivan la reclamación. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Registro de Actuaciones inspectoras en centros, servicios y oficinas de farmacia de la Delegación Provincial de Huelva/Córdoba/Sevilla (se trata de un fichero en cada una de ellas).

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Seguimiento y control de documentación generada con motivo de actuaciones programadas y regladas (ordinarios y/o extraordinarias), realizadas por la Inspección Provincial.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares de centros, servicios, establecimientos sanitarios y oficinas de farmacia afectados por actuaciones de la Inspección Provincial.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Actuación inspectora, formularios y desde otras bases de datos.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, localidad, teléfono, fax, correo electrónico, descripción del centro, datos de la inspección, motivos de la actuación inspectora y resumen de las actuaciones realizadas. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Reintegro de Gastos de la Delegación Provincial de Huelva.

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos a los asegurados de la provincia.

c) Personas o colectivos afectados: Asegurados de la provincia que soliciten reintegro de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos del solicitante, DNI; cuantía, razón del reintegro, historial clínico. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Actividad Concertada de la Delegación Provincial de Huelva.

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de la actividad en los centros concertados de la provincia.

c) Personas o colectivos afectados: Pacientes tratados en los centros incluidos en actividad concertada.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Formularios.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: DNI, nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, estado civil, diagnóstico. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Al propio centro concertado donde se presta la asistencia.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Denuncias de Salud Pública de la Delegación Provincial Córdoba, Jaén, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla (se trata de un fichero en cada una de ellas).

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Archivo y tramitación de las denuncias presentadas en materia de Salud Pública.

c) Personas o colectivos afectados: Denunciantes voluntarios o autoridades denunciantes así como los datos relativos a los denunciados.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Actas de inspección o denuncias.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, localidad, código postal, teléfono, fax y correo electrónico, inspección, actividad a la que se dedica, motivo de la denuncia. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Alcoholemia de la Delegación Provincial de Córdoba.

a) Órgano responsable: Delegación Provincial.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de análisis de alcoholemia. Almacenamiento de las solicitudes presentadas, gestión de los resultados y cesión a la autoridad competente.

c) Personas o colectivos afectados: conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Los datos son recogidos por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y el sanitario responsable de la extracción de la muestra.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono. Datos referentes a la extracción de muestras, datos del destino certificado o de ensayo analítico. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Administración de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Medio.

ANEXO II

Modificación de ficheros

Primero. Se modifica el fichero control de visitas creado en la Delegación Provincial de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, en los apartados b), c) y f), que quedan redactados de la siguiente manera:

b) Finalidad y usos previstos: Control de accesos al centro, en aras de garantizar la seguridad del personal que presta servicios en la misma, de los ciudadanos que accedan a ella y de sus instalaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanos que vayan a realizar cualquier gestión en el centro, así como personal que trabaja en sus dependencias.

f) Cesiones de datos que se prevén: Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Segundo. Se modifica el fichero Gestión Interna de la Delegación Provincial de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla en su apartado b) Usos y fines, que queda redactado como sigue:

b) Finalidad y usos previstos: Funcionamiento interno de la Delegación Provincial en relación a diversas materias tales como el control de vehículos, control de presencia, gestión de telefonía, gestión de usuarios de la red informática, gestión de nómina, dietas y permisos etc., con la finalidad de regular las relaciones de la misma con su personal.

Tercero. Se modifica el fichero Denuncias de salud ambiental de la Delegación Provincial de Almería que pasa a denominarse Denuncias de salud pública, y su apartado uso y fines queda redactado de la siguiente manera:

b) Finalidad y usos previstos: Archivo y tramitación de las denuncias presentadas en materia de Salud Pública.

ANEXO III

Supresión de ficheros

Primero. Se suprimen respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada los siguientes ficheros que fueron creados mediante la Orden de 16 de mazo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería:

- Registro de cobro de tasas, la información se haya incluida en el fichero SUR, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Retenciones cuyos datos se incorporarán al Sistema SIRHUS, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Productividad cuyos datos se incorporarán al Sistema SIRHUS, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Derivaciones de pacientes cuyos datos se incorporarán a SIFCO, fichero perteneciente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

- Actividad concertada cuyos datos se incorporarán a SIAC, fichero perteneciente a la Consejería de Salud.

- Oficinas de farmacia cuyos datos se incorporarán a SICESS, fichero perteneciente a la Consejería de Salud.

- Inspección de centros cuyos datos se incorporarán a SICESS, fichero perteneciente a la Consejería de Salud.

Segundo. Se suprime respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Cádiz el fichero Recetas de Estupefacientes que fue creado mediante la Orden de 16 de mazo de 2006, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y procediéndose al bloqueo de los datos incorporados al mismo.

Tercero. Se suprime respecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Jaén el fichero retenciones cuyos datos se incorporarán al fichero modificado gestión interna de la Delegación Provincial.

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