Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 420/2011. (PP. 572/2012).

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NIG: 2906742C20110008104.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 420/2011. Negociado: 02.

Sobre: Ordinario resto.

De: Ernesto Rodríguez Romero y Carmen Aguilar López.

Procurador: Sr. Vicente Vellibre Chicano.

Letrado: Sr. José Carlos Moreno Díaz.

Contra: Salvador Quero Matas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 420/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Ernesto Rodríguez Romero y Carmen Aguilar López contra Salvador Quero Matas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 243/2011

En la ciudad de Málaga a 16 de septiembre de 2011.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez en sustitución de Primera Instancia núm. Dieciocho de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 420/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de Ernesto Rodríguez Romero y Carmen Aguilar López, representados por el Procurador Sr. Vellibre Chicano y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Díaz contra Salvador Quero Matas declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vellibre Chicano en nombre y representación de Ernesto Rodríguez Romero y Carmen Aguilar López contra Salvador Quero Matas debo condenar y condeno a este a satisfacer al actor la cantidad de 3.565,80 euros, cantidad que devengará el interés legal desde fecha de demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O.  1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Quero Matas, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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