Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 31/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019049.

La disposición transitoria segunda del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone la subsistencia de los órganos directivos centrales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía determinados en los artículos 13 a 16 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, hasta tanto se produzca la modificación de los Estatutos de la referida Agencia.

Por el presente Decreto se modifica la organización general de la Agencia en lo relativo a los órganos directivos centrales dependientes de la Gerencia, quedando suprimidas las Direcciones Generales Económico- Administrativa, de Servicios Técnicos y de Inspección, Control y Análisis, cuyas funciones asumirá la Secretaría General que se crea con rango de Dirección General. La persona titular de dicho órgano tiene asignadas tareas de dirección que están relacionadas con el ejercicio de potestades públicas, en los términos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería.

Se modifica también la denominación de la Gerencia que pasa a identificarse como Dirección Gerencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 59.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril.

Se modifican los siguientes artículos de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril.

Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«4. De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la dirección del ejercicio de las potestades administrativas a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Consejo Rector y a las personas titulares de la Presidencia, la Dirección Gerencia y la Secretaría General.»

Dos. Los párrafos c) y d) del artículo 10.1 quedan redactados como sigue:

«c) La Dirección Gerencia.

d) La Secretaría General.»

Tres. El párrafo c) del artículo 11.2 queda redactado como sigue:

«c) Ejercer la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Secretaría General.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«3. Las vocalías corresponderán a las personas titulares de la Dirección Gerencia y de la Secretaría General de la Agencia, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Agricultura y Alimentación, Secretaría General Técnica, Dirección General de Pesca y Acuicultura, Dirección General de Fondos Agrarios, Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.»

Cinco. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Designación y carácter.

La Dirección Gerencia es el órgano ejecutivo de máximo nivel de la Agencia y tendrá el rango de Secretaría General. El nombramiento y cese de su persona titular se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.»

Seis. El título del artículo 16 y el párrafo primero del apartado 1 del mismo quedan redactados como sigue:

«Artículo 16. Atribuciones.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en el ámbito de sus competencias las siguientes funciones:».

Siete. Se suprime el párrafo l) del artículo 16.1, ajustándose la numeración de los párrafos siguientes.

Ocho. La Sección 5.ª del Capítulo III queda titulada como sigue:

«Sección 5.ª Secretaría General.»

Nueve. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de Gobierno, con rango de Dirección General, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia.»

Diez. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«1. La Secretaría General ejercerá las competencias que, como órgano administrativo, le atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se les atribuyan mediante disposición de carácter general o por el Consejo Rector.

2. Corresponde asimismo a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones establecidas en los párrafos a), b), d),e) y j) del artículo 16, relacionadas con sus competencias.

3. Como órgano de dirección de la Agencia tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y las instrucciones y órdenes de servicio de la Dirección Gerencia.

4. En particular le corresponderá:

a) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a personal, la selección de personal, la formación, la contratación del mismo y la extinción de las relaciones laborales y, con carácter general, los actos de administración y gestión de los recursos humanos, así como los asuntos relativos al régimen interior.

b) Representar a la Agencia en la negociación colectiva.

c) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido.

d) La tramitación de los procedimientos de reintegro.

e) En materia de contratación, la asistencia a la Dirección Gerencia en el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

f) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a la Dirección Gerencia.

g) Asistir a la Dirección Gerencia en la gestión del patrimonio y la administración de los recursos económicos de la Agencia, en la elaboración del anteproyecto del contrato plurianual de gestión, del plan anual de actuación y del anteproyecto anual del presupuesto.

h) Asimismo le corresponderán las funciones de coordinación directiva y funcional de los servicios comunes de carácter administrativo y los de prestación de servicios.»

Once. Los apartados 3 y 4 del artículo 44 quedan redactados como sigue:

«3. Los actos dictados por la Presidencia, por el Consejo Rector, por la Dirección Gerencia y, en su caso, por la Secretaría General, agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición.

4. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral serán resueltas por la Dirección Gerencia.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Secretaría General.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de este Decreto por las Direcciones Generales que se suprimen, continuarán su tramitación por la Secretaría General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 13 a 16 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a lo establecido en el apartado a) de la disposición derogatoria única en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias contenidas en los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a la Gerencia se entenderán realizadas a la Dirección Gerencia y las efectuadas de forma genérica a los órganos directivos centrales de la Agencia, o, a las Direcciones Generales Económico-Administrativa, de Servicios Técnicos y de Inspección, Control y Análisis, se entenderán realizadas a la Secretaría General.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012

josé antonio griñán martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Descargar PDF