Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Jaén, para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, durante el curso 2011/12.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, para el curso 2011/2012, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Vista la propuesta definitiva de resolución realizada por la Comisión Evaluadora de acuerdo con el artículo 18 de la citada Orden y el apartado 13 del Cuadro Resumen, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. Se considera:

1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis euros (48.676,00 euros), la cual se imputará a la siguiente aplicación presupuestarias 0.1.11.00.02.23.481.00.42F.4.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2011/2012.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 24.b), se procederá a efectuar el pago, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 2/2004, en un único libramiento en firme. Los pagos se efectuarán mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el articulo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como esta establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26.b) del cuadro resumen de la citada Orden.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria, se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27, apartado a).1.ª, y en el apartado 26.f).1.º del cuadro resumen de la citada Orden.

3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I
RELACIÓN DE ASOCIACIONES SUBVENCIONADAS
NÚM. ENTIDAD VALORACIÓN
DE SOLICITUDES
CANTIDAD FINAL ADAPTADA
LA APLICACIÓN
CORRESPONDIENTE
1 APROMPSI 40 8.500,00 €
2 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 38 6.500,00 €
3 FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO JAÉN 35 5.676,00 €
4 FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO LINARES 32 4.500,00 €
5 FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO ÚBEDA 32 4.500,00 €
6 Asociación Mujeres Gitanas SINANDO KALI 28 3.000,00 €
7 JAÉN ACOGE 28 3.000,00 €
8 FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO 28 3.000,00 €
9 FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN 26 2.500,00 €
10 ASOCIACIÓN DE MUJERES GITANAS PARAJ 26 2.500,00 €
11 Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía FACCA 22 1.500,00 €
12 ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA 18 1.000,00 €
13 ASOCIACIÓN MUNDO SOLIDARIO 18 1.000,00 €
14 FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUJERES GITANAS FAKALI 18 1.000,00 €
15 AMPA «PUERTA ABIERTA» 12 500,00 €
TOTAL 48.676,00 €
ANEXO II
RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS
NÚM. ENTIDAD CAUSAS DE DESESTIMACIÓN
1 ASOCIACIÓN OBJETIVO VIDA • Queda excluido al no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria
2 ASOCIACIÓN GITANA «ACERO KALÓ» • Queda excluido al no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria
3 ASOCIACIÓN MUJERES PARA LA ATENCIÓN
DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL (AMAPRES)
• Queda excluido al no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria
4 AMPA «SAN SILVESTRE» • Documentación presentada fuera de plazo en la primera fase de la concesión de dicha subvención
5 ASOCIACIÓN DE MUJERES GITANAS YERBABUENA • Documentación requerida no presentada en la primera fase de la concesión de dicha subvención
6 AMPA COLEGIO SAN EUFRASIO • Documentación requerida no presentada en la primera fase de la concesión de dicha subvención
7 AMPA «ALTO GUADALQUIVIR» • Documentación requerida no presentada en la primera fase de la concesión de dicha subvención
8 AMPA «LAS TORRES» • Documentación presentada fuera de plazo en la segunda fase de la concesión de dicha subvención
9 AMPA «NACELRÍO» • Al no presentar documentación acreditativa junto con el Formulario-Anexo II tal y como establece el artículo 17 de la Orden reguladora

Jaén, 20 de enero de 2012.- La Delegada, Angustias M.ª Rodríguez Ortega.

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