Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Jaén, para la formalización de convenios de cooperación con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso escolar 2011/2012.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades.

Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Vista la Orden de la Consejería de Educación de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

Vista la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Vista el Acta de la Comisión Provincial de Valoración de los Proyectos de Programas de Prevención del Absentismo Escolar de 5 de mayo de 2008, en la que se realizó un informe valorado del proyecto presentado por las Entidades Locales.

Visto el escrito recibido de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa donde se comunica la partida económica adjudicada,

resuelvo

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las Entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. Se considera:

1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de ciento treinta mil novecientos cinco euros (130.905,00 euros), la cual se imputara a las siguientes aplicaciones presupuestarias 1.1.11.00.18.23. .465.08 .42F .0.2010 por una cantidad total de ciento siete mil seiscientos setenta y nueve euros (107.679,00 euros) y 3.1.11.00.02.23. .461.00.42F .8.2012 por un importe total de veintitrés mil doscientos veintiséis euros (23.226,00 euros).

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2011/2012.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como está establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26.b) del cuadro resumen de la citada Orden.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27, apartado d) y en el apartado 26.f).6.º del cuadro resumen de la citada Orden.

3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

DOTACIÓN ECONÓMICA ASIGNADA A LAS ENTIDADES LOCALES QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA

ENTIDAD SUBVENCIÓN CONCEDIDA PRESUPUESTO ACEPTADO
DIPUTACIÓN (FAMILIAS TEMPORERAS) 92.905,00 € 92.905,00 €
AYTO. DE CAZORLA 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE ALCAUDETE 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE BEAS DE SEGURA 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE PEAL DE BECERRO 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE BAILÉN 5.000,00 € 5.000,00 €
AYTO. DE HUELMA 5.000,00 € 5.500,00 €
AYTO. DE LARVA 3.000,00 € 3.000,00 €
130.905,00 € 131.405,00 €
ANEXO II
RELACIÓN DE CORPORACIONES LOCALES QUE HAN RESULTADO DESESTIMADAS DE SUBVENCIÓN
ENTIDAD CAUSA DE DESESTIMACIÓN
AYTO. DE ANDÚJAR Queda excluido por no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria.
AYTO. DE MARTOS Queda excluido por no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria.
AYTO. DE VILLACARRILLO Queda excluido por no alcanzar los objetivos mínimos establecidos por la Orden de convocatoria.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Desestimada atendiendo a lo establecido en
el apartado 2.c) del cuadro resumen.
CAMPILLO DE ARENAS Documentación requerida no presentada
durante el desarrollo de la 1.ª fase.
NAVAS DE SAN JUAN Documentación requerida no presentada
durante el desarrollo de la 1.ª fase.
Jaén, 23 de enero de 2012.- La Delegada, Angustias M.ª Rodríguez Ortega.
Descargar PDF