Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de procedimiento núm. 696/2010. (PP. 86/2012).

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NIG: 1101242C20100003455.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 696/2010. Negociado: V.

De: Doña María del Carmen de Dueñas García de Polavieja.

Procuradora: Sra. María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Contra: Don Antonio Patricio Tovar Flores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 696/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de doña María del Carmen de Dueñas García de Polavieja contra don Antonio Patricio Tovar Flores se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 8 de noviembre de 2011.

La llma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 696/10 sobre divorcio contencioso, promovidos a instancias de doña Carmen de Dueñas García de Polavieja, actuando en su nombre la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa, y en su defensa la Letrada doña Antonia Heredia Ramos, frente a su esposo don Antonio Patricio Tovar Flores, con intervención del Ministerio Fiscal.

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FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de doña Carmen de Dueñas García de Polavieja, frente a don Antonio Patricio Tovar Flores debemos decretar y decretamos la disolución del vínculo matrimonial constituido entre los cónyuges con todos los efectos inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas definitivas:

1. Se declara el derecho a la patria potestad conjunta del padre y de la madre sobre el hijo menor común, manteniéndose la guarda y custodia a favor de la madre. No se fija un régimen de visitas y estancias del padre con el menor, pero el padre podrá pedir en ejecución de esta sentencia que se fije un régimen de visitas para con su hijo menor.

2. Se fija la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor común, más la mitad de los gastos extraordinarios. La pensión alimenticia será abonada con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, y se actualizará automáticamente y a fecha de primero de enero con arreglo a las variaciones del IPC.

3. Se declarará disuelta la sociedad legal de gananciales, que se podrá liquidar de mutuo acuerdo o en el proceso contencioso legalmente previsto. Mientras la liquidación no se produzca, ambos cónyuges tienen el derecho de administración sobre los bienes comunes, con sujeción a lo dispuesto en las leyes.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente, 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este juzgado abierta en la entidad Banesto, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Patricio Tovar Flores, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintisiete de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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