Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 20 de marzo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 047/2012 DGT.

Por la Comisiones Ejecutivas de las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) ha sido convocada huelga general durante la jornada del 29 de marzo de 2012, comenzando a las 00,00 horas y finalizando a las 24,00 horas de tal día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el inicio de la huelga se efectuará en el primer turno aunque empiece antes de las 00,00 horas del 29 de marzo y finalizará una vez terminado el último turno aunque se prolongue después de las 24,00 horas del 29 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00,00 horas del 29 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.

Durante la jornada del miércoles 28 de marzo cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 29 de marzo.

Igualmente, para la misma fecha, duración y en los mismos términos, la Unión Sindical Obrera de Andalucía (USO Andalucía) y CC.OO. de Andalucía y UGT de Andalucía se adhieren a las convocatorias de sus Confederaciones Sindicales.

Las convocatorias y sus adhesiones afectan al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral y funcionario de empresas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional, regulándose en esta Orden lo que afecta al personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta Orden el personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:

1. La asistencia telefónica de emergencias 112 en Andalucía hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

2. Los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado atienden el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios para toda la población. Los derechos y bienes garantizados son la integridad física, la vida y los derechos de los consumidores y usuarios, protegidos constitucionalmente en los artículos 15, 43 y 51, respectivamente.

Así mismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta que las actividades de las empresas que se contemplan en la presente Orden pueden verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga e, igualmente, que la citada huelga –también por el máximo de tiempo puede afectar a todas las empresas del sector de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios, en todo el ámbito territorial contemplados en la convocatoria general, privando con ello a los usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer los servicios esenciales que se tratan de garantizar–. Por ello, no pueden tener igual trato situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de tiempo de las convocatorias referidas.

3. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

4. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).

5. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son, entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, museos, bibliotecas, y otros, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura (art. 44 CE). Esta regulación se entiende referida tanto a entes públicos como privados por razón del servicio esencial que prestan.

6. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.

7. Las empresas de enseñanza en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.

8. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) CE.

9. Por último, las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

Oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y los precedentes de las huelgas generales de 20 de junio de 2002 y de 29 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el jueves 29 de marzo de 2012, comenzando a las 00,00 horas y finalizando a las 24,00 horas de tal día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00,00 horas del 29 de marzo, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24,00 horas del 29 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00,00 horas del 29 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.

Durante la jornada del miércoles 28 de marzo igualmente la regulación se aplicará a los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 29 de marzo.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

ANEXO

(Expte. 047/2012 DGT-Huelga General 29.3.2012)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112: En caso de urgencia, emergencia o extrema necesidad, se prestará el servicio de asistencia telefónica de emergencias 112 con el personal que habitualmente presta servicio en un día festivo y siempre que no se duplique con el personal funcionario procedente de Protección Civil.

2. Personal dependiente de los mercados centrales de abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado: 2 trabajadores de mantenimiento y 2 de vigilancia en cada turno.

3. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas: Servicios que se prestan habitualmente durante un día festivo. Asimismo, el personal que atenderá dichos servicios coincidirá en su número con el habitual de un día festivo.

4. Personal de las empresas y organismos públicos encargados de la recogida y tratamiento de residuos: El 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios, Mercados de Abastos y Mercados Centrales de Abastecimientos, así como los necesarios para su tratamiento.

5. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

5.1. Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y demás Centros y Dependencias de la misma, con carácter general, además de los siguientes apartados:

1 persona de comunicaciones y telefonía.

1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

5.2. Centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:

Centros de Menores y Centros de Atención a Personas Drogodependientes:

30% de los educadores.

1 persona en cocina.

Centros Residenciales para Personas Mayores:

Válidos:

30% del personal de cocina y oficios.

20% del personal de enfermería.

10% del personal de limpieza y lavandería.

Asistidos:

30% del personal de cocina y oficios.

30% del personal de enfermería.

20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica:

2 del personal de cocina.

1 del personal de enfermería.

50% cuidadores educación especial.

33% del personal de limpieza y lavandería.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

5.3. Centros dependientes de la Consejería de Cultura:

En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería: 1 persona de vigilancia y portería.

5.4. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca: Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Agua del Pino», de Cartaya (Huelva):

1 persona de mantenimiento.

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «El Toruño», de El Puerto de Santa María (Cádiz):

1 persona de mantenimiento.

5.5. Consejería de Gobernación y Justicia:

Servicios de Apoyo a la Justicia: El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

5.6. Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación:

Escuelas Infantiles:

Director/a del Centro o una persona del equipo directivo.

1 persona en cocina:

1 cocinero/a, o bien, 1 ayudante de cocina.

Residencias Escolares:

Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

5.7. Consejería de Medio Ambiente:

Una persona en cada una de las presas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

6. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En cualquier caso, los servicios mínimos designados no superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

7. Personal de las empresas de enseñanza:

En todos los Centros de Enseñanza no universitaria:

El Director o Directora del Centro o una persona del equipo directivo.

8. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito andaluz:

Los servicios mínimos a garantizar serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la programación informativa, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, con el personal estrictamente necesario para ello.

9. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:

9.1. Transporte interurbano de viajeros:

Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido, así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que solo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

9.2. Transporte urbano de viajeros:

Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas puntas (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

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