Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo las competencias para cumplir con las obligaciones que se atribuyen al Servicio Andaluz de Empleo como entidad gestora del Fondo para el Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

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La disposición adicional octava de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, creó un Fondo para el Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo con el objeto de facilitar la financiación de las actuaciones realizadas en esta materia. La gestión de dicho Fondo se atribuye, en virtud de lo dispuesto en el punto 4 de la citada disposición adicional, al Servicio Andaluz de Empleo.

Con el objeto de regular la organización y gestión del Fondo, con fecha 23 de septiembre de 2011, se firmó un Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Empleo en el que se establecen, entre otras, las obligaciones que asume la Entidad Gestora y la Entidad Colaboradora del Fondo.

La estipulación séptima del citado Convenio recoge las obligaciones que debe asumir la Entidad Gestora del Fondo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2010, de 19 de abril, dichas obligaciones corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo puesto que en el mismo se le atribuye la competencia para gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Único. Delegación de competencias del Fondo en la persona titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo las siguientes competencias:

a) Verificar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en el Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Empleo, referente a la composición, organización y gestión del Fondo para el Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, y en el resto de la normativa reguladora del Fondo, cuya verificación no sea asignada mediante Convenio a la Entidad Colaboradora.

b) Verificar la compatibilidad de los proyectos solicitantes de financiación con las políticas de la Consejería de Empleo.

c) Supervisar el control y seguimiento de las operaciones concedidas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en los acuerdos aprobatorios de aquellas.

d) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para mantener la integridad patrimonial del Fondo.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y supervisar de forma permanente todas las actuaciones desarrolladas por la entidad colaboradora en la gestión del Fondo, en el marco de las directrices que establezca la Consejería de Empleo.

f) Llevar la contabilidad del Fondo en los términos que resulten aplicables.

g) Elaborar la documentación económico-financiera a que se refieren los artículos 58, 59, 60 y 61 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Remitir mensualmente a la Consejería competente en materia de Empleo un informe relativo a la actividad llevada a cabo por el propio Fondo. La Consejería de Empleo dará cuenta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

i) Establecer las fórmulas necesarias para llevar a cabo la máxima difusión de los programas o líneas de actuación a financiar con cargo al Fondo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a gastos de información, divulgación y publicidad.

j) Llevar a cabo las actividades relativas a las relaciones institucionales que requiera la gestión del Fondo.

k) Ejercer cualquier otra función relativa a la gestión del Fondo.

Sevilla, 29 de febrero de 2012.- El Director-Gerente, Pedro E. Gracia Vitoria.

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