Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga), de la vía pecuaria «Colada del Río» en el tramo que discurre por dicha localidad con destino a camino público local.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la vía pecuaria «Colada del Río» en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, entre éstas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscrita su gestión y el uso de las mismas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga) ha solicitado la cesión de la vía pecuaria «Colada del Río» en el tramo que discurre por dicha localidad con destino a camino público local de dicho municipio.

La Consejería de Medio Ambiente ha mostrado su conformidad a la cesión de uso mediante mutación demanial, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 de marzo de 2012,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 7 bis y 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, mediante mutación demanial al Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga), del tramo de la vía pecuaria «Colada del Río» que discurre desde la salida del pueblo por la calle Real hasta la intersección con el camino local conocido como «Vereda de Granada», de unos 850 metros de longitud y 6 metros de anchura.

La citada vía pecuaria ha sido deslindada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de junio de 2006, y consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100/057773, estando pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

La descripción del tramo de vía pecuaria objeto de cesión mediante mutación demanial se corresponde con la siguiente:

Finca rústica, en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga, de forma alargada, que linda:

- Al Norte con las referencias catastrales 2/2, 2/3, 1/9010, 1/58, 1/57, 1/56, 1/55, 1/54, 1/53, 1/52, 1/51, 1/9008, 1/48, 1/47.

- Al Sur con las referencias catastrales 2/212, 2/209, 2/208, 1/9010, 2/4, 2/5, 2/6, 2/7, 2/8, 2/9, 2/10, 2/11, 2/12, 2/21, 2/14, 2/9011, 2/15.

- Al Este con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

- Al Oeste con la población de Cuevas Bajas.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Quinto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Sexto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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