Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y sus entidades instrumentales.

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La nueva redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, sistema en el que la Comisión Estadística y Cartográfica de cada Consejería es el órgano encargado de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice esta y sus entidades instrumentales, siendo la Unidad Estadística y Cartográfica el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de dicha actividad. Por tanto, integra en estos órganos las funciones estadísticas atribuidas por esta Ley y las cartográficas asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, adscribió a la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias que tenían atribuidas las suprimidas Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En cumplimiento de tales previsiones normativas, y para la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y geográfica en las materias en las que es competente, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha considerado necesario dotarse de una Comisión Estadística y Cartográfica y de una Unidad Estadística y Cartográfica, que ejercerán las funciones previstas en los artículos 34.3 y 35.2, y disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, en la redacción dada por el apartado cinco de la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1, y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Organización de la coordinación estadística y cartográfica.

1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión de la información geográfica y estadística, se dota de los siguientes órganos:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus entidades instrumentales.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus entidades instrumentales.

2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Composición y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La composición de la Comisión Estadística y Cartográfica será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería.

b) Vocalías:

1.º Las personas titulares de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería y del Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2.º Las personas titulares de la Dirección o Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

3.º La persona titular de la coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería

4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía designada por éste.

2. En caso de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la de la Secretaría General Técnica. Las personas titulares de las vocalías, en caso de ausencia o enfermedad, serán sustituidas por quienes sean designadas expresamente para cada convocatoria.

3. La Secretaría de la Comisión Estadística y Cartográfica será desempeñada por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Información y Estadística. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituida por quien se designe expresamente.

4. La Comisión Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y demás entidades públicas dependientes de la misma.

b) Aprobar las propuestas de actividades a incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejeria y de sus entidades instrumentales.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía de Andalucía.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la Presidencia. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaria de la Comisión.

6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados.

Artículo 3. Composición y funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la coordinación de los sistemas de información geográfica y estadística de la Consejería, que coordinará y dirigirá la Unidad.

b) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, designadas por sus titulares.

c) Una en representación de cada una de sus entidades instrumentales, designadas por las personas titulares de su dirección o dirección-gerencia.

d) Una adscrita al Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por ésta.

e) Quien ejerza la jefatura del Servicio de Información y Estadística.

En caso de ausencia o enfermedad de las titulares, serán sustituidas por quienes para cada convocatoria se designen expresamente, excepto en el supuesto de la persona que coordina y dirige la Unidad, que será sustituida por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Información y Estadística.

2. La Secretaría de la Unidad Estadística y Cartográfica, será desempeñada por una persona funcionaria adscrita al Servicio de Información y Estadística.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartografía de la Consejería.

b) Informar las propuestas de normas técnicas en el ámbito del Sistema de Información Geográfica y Estadística de la Consejería.

c) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Estadística y Cartografía de la Consejería.

d) Participar en el diseño y, en su caso, la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos, con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio, y por la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

e) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

f) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimento del Plan Estadístico y Cartográfico y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

g) Atender a las solicitudes de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por parte de cualquier Administración Pública o Institución.

4. La Unidad Estadística y Cartográfica se regirá por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Sin perjuicio de tales disposiciones generales, adoptará las siguientes normas específicas de funcionamiento:

a) Celebrará al menos una sesión plenaria al año, previa convocatoria por parte de la persona titular de la Coordinación de la Unidad.

b) En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la persona que dirige y coordina y dos vocales.

c) Los asuntos a tratar serán especificados en el orden del día, previamente formado a propuesta de los miembros. Los asuntos serán elaborados y expuestos por los ponentes de la Unidad, con la participación, en su caso, de los departamentos afectados.

d) Podrá crear en su seno los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar convocadas por el coordinador de la Unidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 28 de enero de 2010 por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y de la Unidad Cartográfica y Estadística de la Consejería de Obras Publicas y Transportes y sus entidades instrumentales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Vicenconsejero de Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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