Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se regula el régimen de suplencia de las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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El artículo 2.3 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece que «Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma, así como la dirección y representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía».

Por su parte, los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril, establecen en su artículo 10.3 que para el ejercicio en el ámbito territorial provincial de las funciones y competencias que corresponden a la Agencia, las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se encuentra adscrita actuarán como Direcciones Provinciales de la misma.

Por otro lado, tanto el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería como el Decreto 21/1985, de 5 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, prevén que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales.

En el caso de que actúen en su calidad de titular de la Dirección Provincial de la Agencia y dado que los mencionados Estatutos no contemplan norma específica alguna sobre la suplencia de las personas titulares de esas Direcciones Provinciales, se hace necesario acudir a lo que, sobre este particular, establece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De esa forma, el artículo 109.1 de la mencionada Ley dispone que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos», si bien en el apartado 2 prevé que «En los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».

Es por ello que, en atención al informe emitido por el Gabinete Jurídico con fecha 30 de enero de 2012 y en aras de una mayor seguridad jurídica, procede determinar la suplencia de las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo conferidas por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Las personas titulares de las Secretarías Generales de la respectiva Delegación Provincial de esta Consejería actuarán como suplentes de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales cuando éstas actúen como titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. Las Resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta Orden indicarán expresamente dicha circunstancia, y se entenderán dictados por la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2012

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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