Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de esta Universidad por el sistema general de acceso libre.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27.10.2003), y modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21.4.2005), y Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y el acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de 11 de marzo de 2010, aprobado en Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2010, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y con los artículos 3.e), 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reservan dos plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%. La opción a las mismas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala de Auxiliares Administrativos.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario).

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentara en otros Registros distintos a los de la Universidad de Córdoba, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es con el asunto «avance solicitud pruebas selectivas Escala de Auxiliares Administrativos», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Asimismo, deberán abonar la cantidad de 22,47 euros, en concepto de derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta abierta en el Banco Santander Central Hispano número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Pruebas selectivas Escala Auxiliares Administrativos de la Universidad de Córdoba».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de estarán exentos del pago de los precios públicos:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.

- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizara mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante según el modelo que se acompaña como Anexo III.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.4. Los aspirantes con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar certificado del organismo competente en el que aparezca el porcentaje de discapacidad.

3.5. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.

c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.

d) En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

e) Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en la que se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de admitidos y excluidos, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su caso, y causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario). A partir de este momento, con una antelación no inferior a quince días, se anunciará, a través de los medios antes citados, el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará formado por siete miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector y se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de aprobados.

7.1. Concluido el ejercicio correspondiente a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes de que se compone el mismo.

Los opositores que no se hallen incluidos en dicha relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

No obstante, contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los medios antes citados, la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.3. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará publica en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y el de discapacitados, con indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la Base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Córdoba, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92.

9.2. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, Avda. Medina Azahara, s/n, C.P. 14071, Córdoba.

Córdoba, 6 de marzo de 2012.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El proceso de selección de los aspirantes se divide en una fase de oposición, valorada con un máximo de 60 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, primará la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 60 puntos.

La oposición constará de un solo ejercicio con dos fases, que podrán realizarse en la misma sesión:

1.ª fase: consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del temario que se relaciona en el anexo II de esta convocatoria.

2.ª fase: realización de un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario del anexo II. El supuesto práctico consistirá en la contestación de un cuestionario de carácter práctico tipo test, con tres respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. El número de cuestiones que podrán plantearse no será superior a veinte.

Las fases no son eliminatorias entres sí. Queda facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar el ejercicio. La puntuación final del ejercicio, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.

Es obligatorio superar este ejercicio para poder continuar en el proceso de selección.

FASE DE CONCURSO

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 40 puntos.

En esta fase de concurso se valorará:

a) Antigüedad: los servicios prestados en la Universidad de Córdoba como funcionario interino en Escalas de Administración General o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico de Administración, cuando el interesado haya sido seleccionado de la Bolsa General de Sustituciones de dicha Escala y percibido sus retribuciones con cargo a Capítulo I.

Se valorará con 0,48 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 31 puntos.

La certificación de los servicios efectivos prestados en la Universidad de Córdoba será aportada de oficio.

b) Cursos de formación: se valorarán, hasta un máximo de 9 puntos, los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo de la plaza a la que se opta (Auxiliar Administrativo).

Los cursos se puntuarán a razón de 0,025 puntos por hora de formación.

Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. Los principios constitucionales de actuación administrativa.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios Generales y Competencia. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones y los actos administrativos.

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De la Revisión de los actos en vía administrativa.

7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

8. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes. Código de Conducta de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

10. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

11. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Provisión puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: De las funciones y autonomía de las Universidades. Del Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

13. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: De las Enseñanzas y Títulos: Títulos Universitarios. Títulos Oficiales. Estructura de las enseñanzas oficiales. Doctorado. Escuelas de Doctorado.

14. Personal Docente e Investigador: clases. Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. Retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio.

15. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y competencias.

16. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Estructura general de la Universidad de Córdoba: Facultades y Escuelas; Departamentos; Institutos Universitarios de Investigación; otras estructuras universitarias.

17. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Órganos colegiados de gobierno y representación: El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. La Junta de Centro y el Consejo de Departamento. Normas comunes a los órganos colegiados.

18. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente. Decanos y Directores de Centro. Directores de Departamento.

19. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. La igualdad en el ámbito de la Educación Superior. Las Unidades de Igualdad: La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba: organización y funcionamiento.

20. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: El Derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.

21. Los estudios en la Universidad de Córdoba: Titulos Oficiales y títulos y enseñanzas propias: tipología.

22. El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba: Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster. Normas de reconocimiento y transferencia de créditos: marco general y regulación en la Universidad de Córdoba. Normas de admisión por traslado de expediente en los Grados de la Universidad de Córdoba.

23. Las tasas y precios públicos: concepto y naturaleza. Tasas y precios públicos de la Universidad de Córdoba.

ANEXO III

1.er apellido: ............................., 2.º apellido: ...............................

Nombre: ..........................................., DNI: .................................

A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Córdoba,

Declara, bajo su responsabilidad, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En .........................., a ........ de ............................ de 20....

(Firma)

Deberá adjuntarse también Certificado de la Oficina de Empleo acreditativo de una antigüedad superior al mes, a fecha de publicación de la convocatoria, como demandante de empleo, así como de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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