Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

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Notarías

Anuncio de 20 de marzo de 2012, de la Notaría de don Paulino Ángel Santos Polanco, de venta extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 1012/2012).

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Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Juan de Aznalfarache.

Hace saber: Que en mi Notaría, sita en San Juan de Aznalfarache, Avda. 28 de Febrero, núm. 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. 157. Vivienda letra A en planta segunda, tipo H2, portal doce del conjunto urbanístico denominado «Conjunto Resi­dencial San Juan Plaza», construido sobre una parcela de terreno que se identifica como manzanas números uno, dos y tres de la Unidad de Actuación número 5.1 de las Normas Subsidiarias de San Juan de Aznalfarache.

Inscripción. En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, al folio 194, del tomo 1.820, libro 259, finca número 13.503, inscripción 3.ª

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condi­ciones:

La subasta tendrá lugar en la Notaría, el próximo día 17 de mayo de 2012, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 372.300 euros.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 11 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anterio­res a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, me­diante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del R.H.

San Juan de Aznalfarache, 20 de marzo de 2012.- El Notario, Paulino Ángel Santos Polanco.

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