Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 9 de mayo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., concesionaria del servicio de limpieza de determinados institutos de enseñanza y otros edificios administrativos en la provincia de Jaén mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 066/2012 DGT.

Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. en Jaén, en nombre y representación de los trabajadores de Esabe Limpiezas Integrales, S.L., que realiza servicios de limpieza en determinados Institutos de Enseñanza, en el Centro de Día de la Tercera Edad de Linares y en otros edificios administrativos en la provincia de Jaén, ha sido convocada huelga a partir de las cero horas del 14 de mayo de 2012, con carácter indefinido, que afecta a todos los trabajadores de esa empresa que prestan tales servicios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa realizan servicios de limpieza en centros docentes y otros edificios públicos, dentro de los cuales se prestan servicios que tienen la naturaleza de esencial para la comunidad, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría afectar al mantenimiento de la higiene en aseos, cocinas y comedores de tales centros. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los citados edificios administrativos colisiona frontalmente con los derechos a la educación y a la protección de la salud proclamados en los artículos 27 y 43 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas, comité de huelga y empresa, por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen ambas sin que se alcance un acuerdo; por lo que, conforme con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos de los expedientes 016 y 046/2012 DGT respecto a convocatorias de huelgas en esta empresa,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., concesionaria del servicio de limpieza en determinados Institutos de Enseñanza y otros edificios administrativos en la provincia de Jaén, la cual se llevará a efecto a partir de las cero horas del 14 de mayo de 2012, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO (Expte. 066/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Centros docentes:

50% del servicio de limpieza en los lavabos y WC.

15% del servicio de limpieza en el resto de las dependencias, a criterio de la Dirección.

2. Edificios administrativos:

15% del servicio de limpieza.

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