Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de marzo de 2012, en relación con la modificación del PGOU, Adaptación parcial de las NN.SS. del municipio de Osuna (Sevilla), relativa al núcleo «Puerto de la Encina».

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Expte.: SE/86/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 22 de marzo de 2012, en relación con la Modificación del PGOU, Adaptación parcial de las NN.SS. del municipio de Osuna (Sevilla), relativa al núcleo «Puerto de la Encina».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de modificación del PGOU, Adaptación parcial de las NN.SS. del municipio de Osuna, relativa al núcleo “Puerto de la Encina”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Osuna es un Plan General de Ordenación Urbanística resultante del proceso de Adaptación Parcial de las NN.SS. del Planeamiento del municipio de Osuna, vigentes desde el 19 de abril de 1985, procedimiento que fue culminado con la aprobación en sesión plenaria de fecha 6 de noviembre de 2009.

Segundo. El objeto del proyecto urbanístico de referencia es el cambio de clasificación del núcleo de Puerto de la Encina, con una superficie de 26.780 m2, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística, Zona de Conservación Prioritaria Tipo B-Estribaciones Serranas al sur del término municipal, cota superior a 400 m, a Suelo Urbano Consolidado.

El cambio de clasificación, según recoge el documento urbanístico, se plantea debido a la necesidad de recoger la realidad urbanística y física de que “Puerto de la Encina” es Suelo Urbano Consolidado, y a la necesidad de subsanar el error recogido en las Normas Subsidiarias municipales de Osuna, consistente en haber clasificado un suelo como Suelo No Urbanizable, tratándose en realidad de Suelo Urbano Consolidado.

El núcleo de Puerto de la Encina es una pedanía de Osuna, cuyo origen se remonta, según datos catastrales que obran en poder de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, a fechas anteriores a 1920. “Puerto de la Encina” no fue recogido como Suelo Urbano Consolidado en las Normas Subsidiarias municipales en el año 1985 a pesar de que en tal fecha ya existía dicho núcleo, tal y como puede se acredita en la modificación objeto de informe.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. El expediente ha sido informado por los siguientes organismos:

a) Informe de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 22.3.2010, concluyendo lo siguiente:

1. Síntesis de la valoración territorial del Plan General.

Analizando las determinaciones del proyecto, se entiende que no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, y a que no conllevan una repercusión significativa en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los equipamientos e infraestructuras y servicios supramunicipales.

No obstante, se pone de manifiesto que el proyecto debe adaptar sus determinaciones a las siguientes consideraciones:

 - El proyecto debe definir adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda del núcleo de “Puerto de la Encina”, cuantificando, en su caso, la inversión necesaria y acreditando la viabilidad de las mismas por parte de los organismos responsables.

 - El proyecto deberá acreditar la no inundabilidad de los terrenos que se clasifican como suelo urbano consolidado.

b) Informe de Sevillana Endesa de fecha 2 de marzo de 2010 en el que se recoge que el núcleo de “Puerto de La Encina” cuenta con suministro eléctrico suficiente desde el CD 20278 PTO. ENCINA, para el actual desarrollo urbanístico de dicho núcleo de población.

c) Certificado de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura de fecha 24 de junio de 2010 en el que se considera que respecto a la vigente legislación en materia de Patrimonio Histórico no existe impedimento para su aprobación, pero que cabe recordar que en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de obras que pudieran realizarse tras la tramitación de la modificación antes indicada, deberá ser notificada inmediatamente por los promotores a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.

d) Informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 20 de octubre de 2010 emitido en virtud del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en sentido favorable Condicionado debiéndose cumplir:

 - Deberá obtenerse autorización de vertidos para en núcleo de Puerto de la Encina.

  • La EDAR para el núcleo de Puerto de la Encina deberá ser construida y puesta en funcionamiento.

  • En el caso de que se llegue a un convenio para que la financiación de la EDAR la realice la Agencia Andaluza del Agua, éste deberá quedar reflejado en el planeamiento.

e) Declaración Previa referente al proyecto de referencia, de fecha 12.7.2010, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

 - A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

 - Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

f) Declaración de Impacto Ambiental referente al proyecto de referencia, de fecha 16.2.2011, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

 - A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

 - Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

g) Informe favorable del Ingeniero Jefe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial, de fecha 4 de marzo de 2011 respecto a la carretera provincial SE-8204 por tratarse únicamente de un cambio de clasificación del suelo que no prevé nuevos desarrollos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este instrumento se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Respecto a los terrenos destinados a uso docente contemplados en el documento, debe aportarse la justificación de su clasificación como Suelos Urbanos Consolidados.

b) El documento ha de recoger las determinaciones de carácter estructural de la zona de suelo urbano creada mediante esta modificación, en relación con el uso, densidad y edificabilidad global de la misma. Debiendo completarse la tabla de zonas de suelo urbano consolidado modificada con los nuevos parámetros introducidos mediante este documento, los cuales están recogidos en las disposiciones de carácter general de las Ordenanzas de Zona.

c) Han de recogerse en la memoria las superficies comprendidas por los suelos de dominio público destinados a dotaciones, diferenciando las dotaciones de carácter local de las pertenecientes a sistemas generales, así como aportar un nuevo plano de sistemas generales y de dotaciones locales donde se recojan las superficies de cada suelo dotacional previsto en el planeamiento.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU, Adaptación parcial de las NN.SS. del municipio de Osuna, relativa al núcleo “Puerto de la Encina”, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 1 de marzo de 2012, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 3 de mayo de 2012.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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