Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 670/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007351.

NIG: 2906742C20110022616.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 670/2011. Negociado: PC.

De: Francisco Manuel Ortiz Gil.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Antonio Burgos Navarro.

Contra: María Rosa Boyero Gil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 670/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Francisco Manuel Ortiz Gil contra María Rosa Boyero Gil sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 35

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Francisco Manuel Ortiz Gil.

Abogado: Antonio Burgos Navarro.

Procurador: Francisco José Martínez del Campo.

Parte demandada: María Rosa Boyero Gil.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Francisco Manuel Ortiz Gil contra doña María Rosa Boyero Gil, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y con cargo a la madre la cantidad mensual de 100 euros que deberá ingresar la madre por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0670 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Rosa Boyero Gil, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar el pdf oficial auténtico