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NlG: 2990142C20110008212.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1600/2011. Negociado: LU.
De: C.P. Conjunto Santa Cruz.
Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.
Letrado: Sr. Ignacio Alonso Martínez.
Contra: Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1600/2011 seguido en el J. Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de C.P. Conjunto Santa Cruz contra Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 62/12
En Torremolinos a veintidós de marzo de dos mil doce
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1600/11, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Santa Cruz, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de propietarios Conjunto Santa Cruz, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, a abonar la suma de 1.902,45 euros a la Comunidad de Propietarios Conjunto Santa Cruz, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 € conforme a la redacción del artículo 455.1 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veinticuatro de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.
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