Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 1600/2011. (PP. 1468/2012).

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NlG: 2990142C20110008212.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1600/2011. Negociado: LU.

De: C.P. Conjunto Santa Cruz.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Letrado: Sr. Ignacio Alonso Martínez.

Contra: Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1600/2011 seguido en el J. Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de C.P. Conjunto Santa Cruz contra Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 62/12

En Torremolinos a veintidós de marzo de dos mil doce

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1600/11, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Santa Cruz, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de propietarios Conjunto Santa Cruz, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a don Peter Wesley Bashuan y doña Joan Hilda Arnall, a abonar la suma de 1.902,45 euros a la Comunidad de Propietarios Conjunto Santa Cruz, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 € conforme a la redacción del artículo 455.1 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Joan Hilda Arnall y Peter Wesley Bashuan, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veinticuatro de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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