Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 866/2010.

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Procedimiento: 866/2010.

Ejecución: 90.1/2012. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20100013163.

De: Doña Marta Genol Ternero.

Contra: Alcalá Darro, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90.1/2012 a instancia de la parte actora doña Marta Genol Ternero contra Alcalá Darro, S.L., sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 8.5.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Marta Genol Ternero, contra Alcalá Darro, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 9.455,70 €, más la cantidad de 1.512,91 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 10.968,61 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 8.5.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 9.455,70 euros en concepto de principal, más la de 1.512,91 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras Banco Popular Español, S.A., hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Se acuerda el embargo del vehículo 9961CRT y 6593DPT, y líbrense los correspondientes despachos al Juzgado Decano para que procedan a su anotación y, según el resultado de este, al Registro de Bienes Muebles para que procedan también a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.

- Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Promociones Río Padrón 2020, S.L., Ayuntamiento de Mijas, Familia Hotel & Turismo, S.L., Santaella Núñez, S.L., Navicoas Mijas, S.L., y Caracas Line, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, el/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Alcalá Darro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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