Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 373/2011.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 373/2011. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110004497.

De: Don José María del Valle Castro.

Contra: 135INNOVA24H, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 373/2011 a instancia de la parte actora, don José María del Valle Castro contra 135INNOVA24H, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto de fecha 29.2.12 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

Dada cuenta y

HECHOS

Primero. En los autos número 373/2011 se dictó sentencia el 28.9.11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por don José María del Valle Castro contra 135INNOVA24H, S.L., debo declarar y declaro Improcedente el despido de fecha 22 de febrero de 2011, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma 148,42 € con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 36,92 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 1.2.11, y con categoría profesional de comercial, categoría profesional de corredor de plaza.

Tercero. En escrito presentado con fecha 24.10.11, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 7.12.11, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 9.1.12, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, siendo suspendida la misma por no constar la citación al demandado, señalándose nueva comparecencia para el día 20.2.12, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. El actor ha percibido prestación por desesempleo desde el 17.2.11 a 11.5.11, desde el 506/11 a 17.6.11 y ha trabajado para la empresa Plus Field Marketing, S.L., desde el 12.5.11 a 2.6.11 y para la empresa Beyond Mobility, S.L., desde el 14 de julio hasta el 21 de julio de 2011, y desde el 20 de septiembre a 6.10.11 ha trabajado para la empresa Unique Interim ETT SAU.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2 a, b y c, en relación con el 112 ambos de la LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada 135INNOVA24H, S.L., de indemnizar a José María del Valle Castro, en la cantidad de 1.813,7 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 12.072,84 euros, por los 327 días transcurridos desde la fecha del despido 22.6.11 hasta hoy, una vez deducido del período los 45 días en que ha trabajado para otras empresas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución al SPEE.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 30 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4024 0000, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. ......... indique núm. de Juzgado ..... de .......... indique ciudad ......., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe

EL/LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado 135INNOVA24H, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, siete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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