Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento de menor cuantía núm. 265/1997. (PP. 1220/2013).

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NIG: 2906742C1997E000217.

Procedimiento: Menor Cuantía 265/1997. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Oficina Liquidadora Central de Patronatos Casas.

Contra: José Luis Mañas Castillo, Ramón Cabezuelos y herederos de Ángel Molina Flores.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Juicio: Menor Cuantía 265/1997.

Parte demandante: Oficina Liquidadora Central de Patronatos Casas.

Parte demandada: José Luis Mañas Castillo, Ramón Cabezuelos y herederos de Ángel Molina Flores.

Sobre: Menor cuantía.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Málaga a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de la Instancia núm. Catorce de Málaga, doña María Virtudes Molina Palma, los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado bajo el número 265/97 a instancia de Oficina Liquidadora Central de Patronatos Casas, representado por el Abogado del Estado contra José Luis Mañas Castillo, Ramón Cabezuelos y herederos de Ángel Molina Flores, declarados en rebeldía.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda promovida por la Oficina Liquidadora Central de Patronatos Casas, representada por el Abogado del Estado contra José Luis Mañas Castillo, Ramón Cabezuelos y herederos de Ángel Molina Flores, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidiariamente a la actora la cantidad de siete mil setecientos noventa y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (7.796,64 euros), 1.297.251 de las antiguas pesetas, más intereses legales devengados, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a los demandados rebeldes en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el actora no solicitare notificación personal en el plazo de cinco días.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la lima Audiencia Provincial de Málaga en el improrrogable de término de cinco días.

Así por esta mi sentencia juzgando en primera instancia y de la que se llevará testimonio al proceso de que dimana, lo pronuncio manda y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados.

En Málaga, a cuatro de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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