Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2436/2010. (PP. 1339/2013).

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NIG: 4109142C20100073543.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2436/2010. Negociado: 3.

De: BMW Bank GMBH.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Don Francisco Manuel Vega Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2436/2010 seguido a instancia de BMW BANK GMBH frente a Francisco Manuel Vega Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 68/2013

En Sevilla, a dos de abril de dos mil trece.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con no 2436/10 a instancia de la mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, contra don Francisco Manuel Vega Moreno, con DNI núm. 28.585.228-T, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra don Francisco Manuel Vega Moreno, con DNI núm. 28.585.228-T, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la entidad actora la suma total de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete euros con noventa y cinco euros (23.557,95 euros), junto al interés de demora pactado al 18%, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4000.0000.04.243610, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Manuel Vega Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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