Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de procedimiento núm. 454/2011. (PD. 1790/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00030105.

NIG: 1103341C20111000462.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 454/2011. Negociado:

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Claudia Filip.

Procuradora: Sra. M.ª José Ramos Zarallo.

Contra: Don Arnold Dieter Filip.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 454/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque, a instancia de doña María Claudia Filip contra don Arnold Dieter Filip sobre divorcio, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA /12

En San Roque (Cádiz), a treinta de abril de dos mil doce.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos, de juicio de divorcio seguidos con el núm. 454/2011, instados por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de doña María Claudia Filip, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Natalia Camacho Herrero, contra don Arnold Dieter Filip.

Siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores hijos.

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Acuerda: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de doña María Claudia Filip contra don Arnold Dieter Filip, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 3 de marzo de 2001, en Dumbraveni (Rumania), entre los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Y como medidas definitivas se acuerda las siguientes:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores hijos, Lariesa Didlinde María Filip y León Filip, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Queda en suspenso el régimen de visitas del padre en relación con los menores hijos.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor de los menores hijos, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 300 euros mensuales, cantidad que se incrementará anualmente según el I.P.C., o índice que lo sustituya, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe.

Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1297-0000-33-0954-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.

Juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Arnold Dieter Filip, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veinticinco de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF