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NIG: 1103341C20091000984.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 882/2009. Negociado:
De: Banco de Santander, S.A.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Enec XXI, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 882/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque, a instancia de Banco de Santander, S.A., contra Enec XXI, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. /12
En San Roque (Cádiz), a quince de mayo de dos mil doce.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 882/2009, instado por el Procurador don Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado don Alberto Lazarich Valdés, contra la entidad mercantil Enec XXI, S.L., en reclamación de cantidad.
PARTE DISPOSITIVA
S. S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., contra la entidad mercantil Enec XXI, S.L., condenando a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de sesenta y siete mil setecientos sesenta euros con ochenta y cinco céntimos (67.760,85); más intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1297-0000-04-00882-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Enec XXI, S.L., extiendo y firmo la presente en San Roque, a veinticinco de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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