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Procedimiento: 284/12 Ejecución de títulos judiciales 142/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120003241.
De: Don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena.
Contra: Don José Manuel Arroyo Parrilla.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2013 a instancia de la parte actora don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Diligencia de ordenación de fecha 21.6.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil trece.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena, contra José Manuel Arroyo Parrilla, se dictó resolución judicial en fecha 21.12.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Óscar Bocanegra Álvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena contra José Manuel Arroyo Parrila debo declarar y declaro improcedentes los despidos de fecha 18.1.2012 condenando a la empresa demandada a que, a su elección los readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o les indemnice en la suma de 9.401,63 euros a Óscar Bocanegra Álvarez y 9.555,75 a Francisco Javier Bocanegra Mena, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18.1.2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Estimando la reclamación de cantidad formulada por Óscar Bocanegra Álvarez y Francisco Javier Bocanegra Mena contra José Manuel Arroyo Parrila debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los trabajadores la suma de 5.736,10 euros más el 10% en concepto de interés por mora a cada uno de ellos».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena frente a don José Manuel Arroyo Parrilla.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA.
En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil trece.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veinticuatro de septiembre de 2013, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrara el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado José Manuel Arroyo Parrilla, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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