Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Cinco de Madrid, dimanante de procedimiento 246/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0009851.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 246/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Eduardo Gabarri Céspedes.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social núm. Treinta y Cinco de Madrid.

Asunto en que se acuerda: Juicio núm. 246/2013 promovido por don Eduardo Gabarri Céspedes sobre Reclamación de Cantidad.

Persona que se cita: Don Eduardo Gabarri Céspedes y Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandante y demandada respectivamente en dicho juicio.

Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en C/ Princesa, 3, 28008, Sala de Vistas núm. 9.3, ubicada en la planta, el día 6.11.2013, a las 9,00 horas.

ADVERTENCIAS LEGALES

1. La incomparecencia injustificada del demandando no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art. 82.2 LJS).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art. 21.2 LJS).

4. Si no comparece el demandado y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LEC–, en relación con el artículo 91 de la LJS).

5. Si no comparece el demandante se le tendrá por desistido.

La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a las partes.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.- La Secretario Judicial, María Blanca Calache Díez.

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