Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, (antiguo Mixto núm. Ocho) dimanante de procedimiento núm. 3361/2009. (PP. 1641/2012).

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NIG: 0401342C20090020157.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 3361/2009. Negociado: T4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Letrado: Sr. Javier Galindo Berruezo.

Contra: Don Francisco Gómez Santiago.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 3361/2009 seguido a instancia de Unicaja frente a don Francisco Gómez Santiago se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA 184

En Almería, a 16 de septiembre de 2011.

Doña Ana María Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Almería, celebrando audiencia pública y habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal registrados bajo el número 1219/2010, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de Grupo de Control Empresa de Seguridad, S.A., representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y asistida por el Letrado don José Enrique Rubio Castillo contra don Samuel Cantón Galera, en situación de rebeldía procesal, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Salvador Martín Alcalde en nombre y representación de Grupo de Control Empresa de Seguridad, S.A., frente a don Samuel Cantón Galera, condenando al demandado, al pago a la demandante de la cantidad de setecientos sesenta y cinco euros con ocho céntimos (765, 08 €) más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Gómez Santiago, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a ocho de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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