Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1814/2009. (PP. 3321/2012).

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NIG: 2906742C20090039545.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1814/2009. Negociado: 4.

Sobre: J. Ordinario.

De: Don Andrés Vega Jiménez.

Procuradora: Sra. Carmen María Chaparro Roji.

Contra: Don Ramón Vélez Serrano, Manuela Vélez Serrano y Felisa García López.

Procurador.: Miguel Ángel Ortega Gil.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1814/2009 seguido a instancia de Andrés Vega Jiménez frente a Ramón Velez Serrano, Manuela Vélez Serrano y Felisa García López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 114/2012

En Málaga a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Andrés Vega Jiménez, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Chaparro Rojí, asistida por la Letrada señora Márquez Barrionuevo, contra doña Felisa García López, en situación procesal de rebeldía, y contra doña Manuela y don Ramón Vélez Serrano, representados por el Procurador de los Tribunales señor Ortega Gil y asistido de la Letrada señora Bandera Florido.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Chaparro Rojí en nombre y representación de don Andrés Vega Jiménez, sobre acción declarativa de dominio y sobre adecuación registral, frente a doña Felisa García López en situación procesal de rebeldía, y frente a don Manuel y don Ramón Vélez Serrano, que se allanaron a la demanda, debo declarar y declaro el dominio de los actores para su sociedad de gananciales, de la finca a que se contrae la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Diez de Málaga bajo el núm. 4154-A2, al Tomo 162, Libro 119, Folio 231, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y ordeno librar oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad núm. Diez de Málaga para se proceda a la inscripción de la citada finca registral a nombre de los actores, según lo arriba expuesto, y todo ello, sin efectuar condena en costas.

La presente Resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Felisa García López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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