Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento verbal núm. 447/2011. (PP. 3452/2012).

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NIG: 2990142C20110002202.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 447/2011. Negociado: GE.

De: Cajasur.

Procurador Sr.: Alfredo Gross Leiva.

Letrada Sra.: María Victoria López Cabedo.

Contra doña: Anna Helena Nilsson y Jesús Blanco Botella.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 447/2011 seguido a instancia de Cajasur frente a Anna Helena Nilsson y Jesús Blanco Botella se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Torremolinos, a veinticinco de julio del dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su Partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 212/11

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de cantidad seguidos con el núm. 447/2011 ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur) con CIF G 1-14004485, domiciliada en Córdoba, Ronda de los Tejares, 18-24. Entidad que ha cedido su activo y pasivo a «BBK Bank, S.A., y representado por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y asistido de la letrado doña M.ª Victoria López Cabedo, frente a doña Anna Elena Nilsson, con NIE número X - 1776284 -V y don Jesús Blanco Botella, con DNI 29079122-S, ambos mayores de edad, con domicilio en  C/ San Ginés, número 12, de Torremolinos (Málaga) declarados en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador don Alfredo Gross Leiva en nombre y representación de Entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (CAJASUR) hoy BBK Bank Cajasur, SAU frente a doña Anna Elena Nilsson y don Jesús Blanco Botella, ambos declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la Entidad actora la suma de mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (1.587,49 euros) más los intereses devengados desde la fecha del requerimiento efectuado y, condenando igualmente a los referidos demandados al abono de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la represente sentencia no cabe recuso alguno y ello a tenor de lo dispuesto en la nueva regulación contenida en el artículo 455, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la Ley 37 72011, de 10 de octubre de 2011, de medidas de agilización procesal.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a veinticinco de julio de dos mil doce.

Y encontrándose dichos demandados, Anna Helena Nilsson y Jesús Blanco Botella, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintiuno de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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