Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 18 de julio de 2013, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

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El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, es de 1,05 euros, incluido el IVA, según lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2011, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 11 del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda y, previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 1,16 euros, incluido IVA.

2. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

3. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Dirección General de Movilidad remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

4. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

5. Los datos sobre el número de viajeros sujetos al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presenta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 julio de 2013

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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