Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Decreto 70/2013, de 2 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra.

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La Laguna de Fuente de Piedra se localiza en un marco paisajístico típicamente rural, al noroeste de la provincia de Málaga, en el término municipal de Fuente de Piedra, mientras que su Zona Periférica de Protección se extiende por los términos municipales de Antequera, Campillos y Fuente de Piedra. Con una superficie aproximada de 1.475 ha, es la laguna más grande de Andalucía y la segunda mayor en extensión del interior de la Península Ibérica.

En el año 1983, la Laguna de Fuente de Piedra fue designada como Humedal de Importancia Internacional y, por tanto, se encuentra protegida por el Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a Humedales de Importancia Internacional, por ser hábitats de aves acuáticas, ratificado por España por Instrumento de 18 de marzo de 1982.

Posteriormente, fue declarada Reserva Integral por la Ley 1/1984, de 9 de enero, de la Declaración de la Laguna de Fuente de Piedra como Reserva Integral y, posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, la incluyó en el mencionado Inventario como Reserva Natural.

El ámbito territorial de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1987, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta ZEPA, mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

Asimismo, la presencia en este espacio de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó la inclusión de este espacio en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, y revisada en sucesivas Decisiones.

Tanto en el artículo 4.4 de la referida Directiva Hábitats como en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establece que una vez aprobadas o ampliadas las listas de lugares de importancia comunitaria, éstos deberán ser declarados por la comunidad autónoma correspondiente Zonas Especiales de Conservación. Dicha declaración se hará fijando las prioridades en función de su importancia, para aplicarle las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de los hábitats.

A su vez, el artículo 6.1 de la misma Directiva establece que con respecto a las Zonas Especiales de Conservación, las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo. En los mismos términos se expresa el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, al establecer que, respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos antes mencionados y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Unión Europea, mediante el presente Decreto se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el LIC Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033).

Los límites de la ZEC Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, mediante el presente Decreto se precisan y ajustan los límites de la ZEPA Fuente de Piedra a los límites de la ZEC correspondiente.

Respecto a la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra y su Zona Periférica de Protección sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos, se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, en el epígrafe 8 del Anexo III del presente Decreto se representan los citados límites a escala de detalle.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Por último, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra, con la finalidad de regular los usos y actividades y concretar los criterios de ordenación y gestión de este espacio.

El citado plan da cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, informado por el Patronato de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los trámites previstos en la Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en siete artículos, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones Finales y tres Anexos.

El Anexo I recoge la descripción literal de los límites de la Zona Especial de Conservación y la Zona Especial de Protección para las Aves Laguna de Fuente de Piedra. El Anexo II recoge la representación gráfica de los límites de la Zona Especial de Conservación y la Zona de Especial Protección para las Aves Laguna de Fuente de Piedra. El Anexo III, por último, recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.

Se declara la Zona Especial de Conservación Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033) con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación.

1. Los límites de la Zona Especial de Conservación Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033) se describen de forma literaria y gráfica en los Anexos I y II, respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2008, de los límites aprobados mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región Biogeográfica mediterránea.

3. La descripción literaria y la representación gráfica se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 3. Ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves.

1. Los límites actualizados de la Zona de Especial Protección para las Aves Laguna de Fuente de Piedra (ES0000033), se describen de forma literaria y gráfica en los Anexos I y II, respectivamente.

2. La descripción literaria y la representación gráfica se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 4. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra, que figura como Anexo III.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 5.1.2 del citado Plan.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 41.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación Laguna de Fuente de Piedra estará constituido por:

a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra aprobado mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en esta ZEC y ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refiera a la ZEPA o a la ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 6. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Laguna de Fuente de Piedra corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por el Patronato de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe 5.3 del Anexo III, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUÍS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ÍNDICE

1. ÁMBITO Y ENCUADRE
1.1. ÁMBITO
1.2. ENCUADRE
2. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO
2.1. CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y BIÓTICA
2.2. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL
2.3. PLANES URBANÍSTICOS, TERRITORIALES Y SECTORIALES
2.4. DIAGNÓSTICO
3. OBJETIVOS
4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
4.1. CRITERIOS GENERALES
4.2. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
4.3. APROVECHAMIENTOS
4.4. USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS AL MEDIO NATURAL
4.5. EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL
4.6. INVESTIGACIÓN
4.7. INFRAESTRUCTURAS
5. NORMATIVA
5.1. VIGENCIA, ADECUACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
5.2. RÉGIMEN GENERAL DE AUTORIZACIONES
5.3. PROCEDIMIENTO
5.4. NORMAS PARA LA RESERVA NATURAL
5.5. NORMAS PARA LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN
6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
7. INDICADORES
8. CARTOGRAFÍA
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